Art 6 del convenio, viene a decir que todos los trabajadores no dependen de su categoría sino de su grupo profesional y poco mas que todos deben saber hacer las tareas de todos hasta el punto de no poder acogerse a un despido por ineptitud sobrevenida.
Art 8 Personal, grupo de pertenencia:
Grupo D) Personal de Producción: (pongo solo las categorías implicadas).
Conductor/a especialista: es aquel trabajador/a que, habiendo sido contratado para conducir un vehículo, podrá desarrollar otros trabajos de especialista cuando lasnecesidades de la empresa lo requieran.
Maquinista especialista: Es el operario/a que, atendiendo a su adecuado mantenimiento y conservación, maneja y controla maquinaria fija (prensa cizalla, fragmentadora y prensas compactadoras), así como el que maneja grúas cargadoras, tanto fijas como móviles, con pulpo o electroimán, pudiendo desarrollar otros trabajos de especialista cuando las necesidades de la empresa lo requieran. (Creo que es a esta categoría a la que usted se refiere que es la que debería hacer esas tareas que usted considera no debe hacer).
Especialista: son los operarios/as, mayores de dieciocho años, que tienen la capacidad y los conocimientos de la materia suficientes para realizar trabajos específicos de su oficio, sin perjuicio de que puedan realizar otros trabajos comunes, con responsabilidad directa de su ejecución. Tendrán esta clasificación aquellos trabajadores que manejen máquinas propias de la especial.
Como ve, a final todos ustedes pueden hacer tareas de especialistas, por lo que si a usted le encargan hacer sus tareas de conductor y tb las de mantenimiento de la maquina que usted utiliza corresponde a su cometido y como tb puse anteriormente en e art 6 tampoco puede acogerse a un despido objetivo por dos razones, 1 porque lleva años haciendo esas tareas y 2 porque según el convenio usted debe saber hacer las tareas dedicadas a su grupo profesional.
Con qué convenio?
En éste deben figurar las funciones a desempeñar según cada categoría.
Luego por ahí anda un listo de consultantes que estima que preguntamos por capricho, pues no, lo hacemos porque sobre preguntas genéricas y sin ver documentación, (ctos, convenio, nóminas) carecemos de la mas minima información y lo que sirve para un sector no vale para el otro.
Esto no va con usted, pero recientemente hubo un consultante al que le plantee un mínimo de información y respondió que para su consulta dicha información no era necesaria, que impertinente es la ignorancia.
Bueno pues no le voy a contestar y el que lo haga tiene las mismas probabilidades de acertar como de meter la pata y luego dirán, estos que participan en el foro no tienen ni idea.
Goyoar, como le he dicho, esto no va con usted pero es que no me da la gana contestar al torpe que tanto sabe.
Su caso tome su convenio y vaya a la definición de las funciones or categoría
Entiendo su problema pero normalmente en la categoría de conductor suelen incluir esas funciones, el personal de mantenimiento debe encargarse más de las averías.
smo
Buenas,en mi empresa estoy de conductor con una retroexcavadora y cada semana reviso los niveles de liquidos mecanica,luces estado del vehiculo entre otros trabajos,reflejandolo todo en un parte de mantenimiento firmado por mi
Habiendo un departamento de trabajadores con la categoria de mantenimiento ,Pienso que debiria desempeñar este trabajo ellos, por que yo tengo categoria de conductor y estoy haciendo funciones de mantenimiento,no se si puedo negarme por que ya llevo unos tres años haciendolo aunque fue unilateral por parte de la empresa sin contar conmigo.
No se si teniendo y haciendo funciones de mi categoria tengas que hacer a la vez funciones de mantenimiento ,si quieren quelo haga que me hagan una movilidad funcional,¿o eso es polivanlencia funcional ,ya que doy mi consentimiento por el tiempo que llevo desempeñandolo?