TRABAJOS DE COLABORACIÓN SOCIAL CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Los trabajos de colaboración social nacieron en 1982, con el RD 1445, sobre Medidas de Fomento del Empleo. Esta posibilidad está regulada en el art. 213.3 de la Ley General de la Seguridad Social. Esta opción no se había utilizado demasiado en los últimos 30 años. Sin embargo, algunas Comunidades Autónomas creen positiva su reactivación y la están desarrollando normativamente (Cataluña, Andalucía y Madrid)
Los Ayuntamientos y entidades sin ánimo de lucro pueden crear programas “de interés social”, porque tienen que beneficiar a la comunidad y para llevarlo a cabo solicitan la aportación de la mano de obra necesaria al Servicio Público de Empleo (SEPE). El SEPE seleccionará a los desempleados que cobran alguna prestación o subsidio y que se ajusten al perfil demandado y los enviará al organismo que los haya solicitado. Una vez allí, los desempleados tendrán que pasar por un proceso de selección. Las actividades de interés social son los servicios de utilidad colectiva, servicios de medio ambiente, de desarrollo cultural o de asistencia social. Es importante remarcar que estos servicios deben ser creados "ex novo"; es decir, que no deben existir previamente, para evitar que se sustituyan empleos estables por estos de “colaboración social”.
La aceptación del programa es OBLIGATORIA para el trabajador desempleado. El trabajador seguirá cobrando la prestación o subsidio que recibía, más un complemento hasta llegar al importe total de la base reguladora que se utilizó para el cálculo de su prestación contributiva. En todo caso, se garantiza el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Al no tratarse de trabajador por cuenta ajena, la percepción que recibirá el ayuntamiento ejecutor de la obra o servicio irá dirigida a completar la cuantía de la prestación por desempleo que perciba la persona desempleada, además de los posibles costes de desplazamiento y la cuota a la Seguridad Social de ATyEP, en cuantía de 500 euros por desempleado/participante mes. Aunque NO EXISTE RELACIÓN LABORAL, la Administración Pública está obligada a formalizar la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por el trabajador y a ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social las cuotas correspondientes.
De sobras sabemos que todas las historias –todas- tienen como mínimo tres versiones: la de quien la cuenta, la de quien escucha y la historia real (que no suele coincidir con ninguna de las anteriores), por ello solicito si alguien tiene conocimiento riguroso, documentado y contrastable de la afección de dicha "cotización de segunda" en las cotizaciones/cuotas de un Convenio Especial (Ordinario y/o para Subsidiados mayores de 52/55 años), es decir, habría "doble cotización por ATyEP y, más importante, de su posible repercusión torticera en "nuestra" querida DISPOSICIÓN FINAL 12ª.2 de la Ley 27/2011.
Estafa al canto, mas parados porque personal que podría estar trabajando se suple con parados que tienen prestación y estos encima cobraran el SMI, eso de aseguraran NO ES LO QUE VAN A COBRAR. FRAUDE ESTAFA LLAMEMOSLO POR SU NOMBRE.
No es mi objetivo abrir un debate sobre el fondo de dichos "trabajos", que aún siendo claramente legales, puede que no sean socialmente defendibles, pues como en casi todas las cuestiones hay pros y contras.
PROS:
• La comunidad se beneficia de algo pues obtiene alguna mejora que repercute en el bienestar de todos los ciudadanos.
• Los desempleados que participan en estos programas ven incrementados sus ingresos.
• Los trabajadores temporales de colaboración social mejoran sus posibilidades de insertarse posteriormente al mercado laboral. Se incrementa la experiencia de los desempleados. La mejor formación es la que se recibe practicando.
CONTRAS:
• Es una medida discriminatoria porque sólo se permite el acceso a estos puestos de trabajo a los desempleados que cobran alguna prestación o subsidio. Los que no cobran ayudas, quedan fuera del programa.
• Se trata de mano de obra barata, ya que la administración "contratante" únicamente va a pagar la diferencia que existe entre un salario normal (por ese puesto de trabajo concreto) y la prestación que los propios trabajadores cobran.
• El desempleado queda atrapado con este plan, porque le obliga a consumir su prestación y, al mismo tiempo, le impide buscar un empleo de verdad, porque estará trabajando a jornada completa.
Mi objetivo es clarificar, si es posible, la problemática de la "cotización de segunda" a la SS (por ATyEP) y su repercusión en las cotizaciones/cuotas superpuestas de un Convenio Especial con la SS y su afección a la interpretación de la DISPOSICIÓN FINAL 12ª.2 a)de la Ley 27/2011: "...Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha NO VUELVAN A QUEDAR INCLUIDAS EN ALGUNO DE LOS REGÍMENES del sistema de la Seguridad Social".
No es simple paranoia, creo (me acuerdo de junio-septiembre de 2014),
Lo cierto es que edte invento facha no sr como contedtarle a sus preguntas porque este tipo de empleo es un FRAUDe y que sea la propia afmon quien lo ponga en practica es VERGONZOSO peto es que exidten muchos mas contras.
Habla usted de que esos trabajafores adquieren experiencia correcto pues que se gaga con un cto notmal, es decor se les sacs drl desempleo y asi no agotan las prestaciones a las que tienen derecho, se les paga un salario fijado por .....
convenio y por otra parte asi no dejarian gurra a otros trabajadores qur podrian ocupar dichas plazas que ahora van a ocupsr estos trabajafores.
Edto ya se pudo en practica en el verano dr 2013 cogiendo a drsempleados que cobraban prestaciones para combatir incendiod asi de edta forma dejaban fuera a verdaderos profedionaled y ponian en riesgo a trabajafores din experiencia los cusles du unico delito era cobrar prestaciones