1.- Usted no puede beneficiarse de la residencia en régimen comunitario en otro Estado miembro, si va solo. Porque usted no es quien tiene el derecho, sino su cónyuge, como ciudadana de la Unión, a establecerse en otro Estado miembro y solo si ella se establece, usted podrá tener derecho a residir en régimen comunitario.
2.- Lo anterior no obsta que usted pueda, en cambio, si decide ir solo, solicitar una autorización de residencia y trabajo ordinaria, en Bélgica, si cuenta con un contrato de trabajo y cumple con los requisitos que exija la normativa local.
3.- Si se va, debe tener presente que si permanece fuera de España por más de 6 meses consecutivos en un año, corre riesgo de perder el derecho de residencia, porque caduca la tarjeta por ausencia (aunque es cierto que, si circula dentro del espacio de Schengen, no tiene que pasar por controles fronterizos y no habrá constancia en su pasaporte de entradas y salidas).
4.- No debe cambiar tarjeta alguna, EN ESPAÑA. Pero, como ha quedado indicado, si se va solo, sí debe solicitar una autorización de residencia y trabajo ordinaria, en el país al cual vaya.
Buenas tardes.
Soy Marroqui y estoy de pareja de hecho con mi mujer hace un año y tengo la tarjeta comunitaria hasta 5 años.
Debido a la crisis me tengo que ir a belgica a trabajar.Mi pregunta es puedo trabajar alli con esa tarjeta o que tamites tengo que hacer porque estoy perdido. Me han comentado que si mujer encuentra trabajo alli me lo puede hacer ella lo que pasa esque ella ya esta trabajando en españa y no lo puede dejar y tendria que ir yo solo. Tambien me han comentado que tengo que cambiar mi tarjeta actual por una que sea de la union europea?
Necesito que alguien me diga que tramites tengo que seguir ya que estoy desorientado. Gracias