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Trabajo

1 Comentarios
 
20/12/2012 13:00
Pues entre turno y turno deberan mediar al menos 12 horas y en cuanto a la nocturnidad si su convenio recoge un plus de nocturnidad deberan de abonarselo ya que el horario nocturno es de 22:00 h a 06:00 h.
En cuanto a lo de la conciliación de la vida familiar y dependiendo de la edad de los hios puede acogerse a una reducción de jornada por cuidado de hijos, (siempre que sean menor o igual a 8 años), pero esta reducción no le liberaría de los turnois.
Por último, decirle que hoy en dia, pedir, reclamar o lo que quiera que desee usted hacer sin correr el riesgo a que le echen, no se lo puede certificar nadie.
Trabajo
19/12/2012 20:06
Buenas.
Tengo varias dudas y espero que me las resolvais, trabajo en un hotel de 2 jefe de recepcion, tengo contrato por jubilacion anticipada, es decir sustituyo a otro trabajador que se ha jubilado parcialmente, pero vamos al grano.
No me dejan las 12 horas reglamentarias entre turno y turno, os pongo un ejemplo, salo de currrar a las 8 de la mañana en turno de noche y me hacen entrar a las 16:00 de ese dia, es decir ni para dormir un poco, me hacen entrar a las 12 de la noche y salgo a las 9 de lamañana, me dicen que no tengo derecho a el plus de nocturno, vamos una explotacion y si dices algo o te quejas ya sabeis, es lo que hay, y de verdad no se que hacer, porque mi cuerpo ya esta diciendo basta y me va a dar algo como siga a este ritmo, y lo peor ahora llegan las navidades y me temo que las voy a ir pasando en el hotel entera, tengo 2 ñiños, y supongo que existe algo de la conciliacon familiar en que me pueda acoger, ¿Que puedo hacer, para decirlo sin que me echen?