Reitero la cuestión por segunda vez, dado que no ha contestado nadie.
Tengo una persona allegada que me plantea los datos siguientes: 1) He trabajado 13 años, de los cuales 4 son a tiempo parcial. 2) También me corresponden 117 días por maternidad. 3) Tengo 61 años y con el cambio a mínimo de 15 años de cotización lógicamente no llego al mínimo de tiempo exigido. 4) Con la nueva sentencia del Constitucional y el farragoso decreto Ley posterior para regular el tema, sigo sin entender si ¿con 2 años, hasta cumplir los 15 aunque algunos sean a tiempo parcial me corresponderá alguna prestación por jubilación aunque sea la cifra que sea?.
Agradecimiento de antemano a quien me lo aclare.
hola, no nos dices el % a tiempo parcial y es fundamental. No es lo mismo un 20% que un 80%.
el cambio a 15 años mínimos no es de ahora, es de hace bastante tiempo.
el cambio que si te puede afectar es el de la edad, sólo con lo que dices no debes de poder jubilarte hasta los 67 años.
en cualquier caso, si puedes acercarte a una oficina del Inss, solicita, de acuerdo, con la nueva ley los años que tienes cotizados para jubilación.
creo que el programa que tiene el Inss colgado en internet para el cálculo de la pensión de jubilación aun no tiene en cuenta los tiempos parciales de acuerdo a la nueva normativa.
saludos
Agradecido Mirta. Efectivamente la cuestión no está nada clara y todavía no se aplica el programa de cálculo en el INSS, básicamente era el motivo por el que preguntaba. De todos modos eran en total 4 años de tiempo parcial de los cuales 2 eran de 4 horas y el resto de 6 horas. La persona como digo tiene 61 años en la actualidad con lo que se podría jubilar con 65 años y algunos meses pero eso sí ¿siempre que tuviera cuanto tiempo de cotización?
Disposición adicional séptima de la LGSS (tiempo parcial).
Ejemplo: persona que ha cotizado más de 23 años (8585 días) en RG a jornada completa (con anterioridad a los últimos 15 años antes de la fecha de jubilación) y 2781 días a jornada de 25% en el RG (en los últimos 15 años antes de la fecha de la jubilación).
A) Esta persona tendrá que cumplir el requisito de carencia genérica y el de carencia específica. Es decir, independientemente de la parcialidad de la jornada, tendrá que haber cotizado un mínimo de 5475 días (15 años), de los cuales, al menos 730 días (2 años) en los últimos 15 años.
B) ¿Tendrá derecho a una pensión de jubilación aunque haya cotizado más de 15 años a jornada completa y 2781 días a jornada de 25% en los últimos 15 años (antes de la DA7, tendría que haber trabajado 2920 días (8 años) a jornada de 25% en los últimos 15 años para tener derecho a una pensión de jubilación)?
Pasos a seguir:
1) Total de días de cotización acreditados computables para el acceso a las prestaciones (independientemente de la parcialidad de la jornada).
8585 días (jornada completa) 2781 días (jornada 25%) = 11366 días.
2) Número de días que se considerarán efectivamente cotizados.
2781 días X 25% = 695,25 días.
8585 días 695,25 días = 9280,25 días.
3) Coeficiente global de parcialidad.
Se obtiene dividiendo el resultado obtenido en 2) por el resultado obtenido en 1).
9280,25 días : 11366 días = 0,8165.
El coeficiente global de parcialidad será 81,65%.
4) Comprobación carencia genérica.
En el ejemplo, es evidente que se cumple.
5475 días (15 años) X 81,65% = 4470,34 días cotizados (número de días que se consideran efectivamente cotizados).
Como esta persona ha cotizado 9280,25 días, cumple el requisito de carencia genérica.
5) Comprobación carencia específica.
730 días (2 años) X 81,65% = 596,045 días cotizados (número de días que se consideran efectivamente cotizados).
Como esta persona ha cotizado 695,25 días, cumple también el requisito de carencia específica.
Aplica estos cálculos a la situación de tu familiar.
No sé si se tendrán en cuenta los 117 días por maternidad. Imagino que sí.
Quizás, sería aconsejable que pidieras cita en el INSS para que te lo aclararan, aunque como es muy reciente (2 de agoto 2013), me parece que los funcionarios todavía no lo tienen muy claro.
Agradecido liberté, veo que estás "empoyado/a", estoy tratando de desmenuzar el supuesto que me interesa.De todos modos aquí el gran atraco fue el pasar de 8 a 15 años el tiempo de cotización dado que mucha gente que ya contaba con esos 8 años se han visto desmantelados. Pienso que esto podría ser un poco como la retroactividad en la aplicación de la doctrina Parot ¡y todavía lo que está por llegar! Saludos cordiales