Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Trabajo sin contrato

1 Comentarios
 
Trabajo sin contrato
05/09/2010 03:12
Hola, he estado trabajando en una empresa casi 1 año sin estar dada de alta en la Seguridad Social. Se trata de una empresa de comerciales en la que hay bastantes personas trabajando en las mismas condiciones.
Me gustaria saber dónde podría denunciar a esta empresa, qué datos debo aportar, si es aconsejable indicar que yo era trabajadora o mejor no. En fin lo que podáis decirme os lo agradezco, de verdad, pues estoy algo perdida. Muchas gracias
05/09/2010 14:15
HOLA TE CONTESTO, Por su parte, en caso de que usted ya no preste servicios en la empresa que incumplió su obligación de instar el alta, y no contando entonces la Inspección de Trabajo con ninguna vía de prueba de la existencia de relación laboral le cabe acudir a la Jurisdicción de lo social demandando el reconocimiento de dicha relación laboral, para lo que podrá valerse de cuantos medios de prueba se encuentren regulados en el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (artículo 90).

1. La demanda se formulará por escrito y habrá de contener los siguientes requisitos generales:

La designación del órgano ante quien se presente.

La designación del demandante, con expresión del número del documento nacional de identidad, y de aquellos otros interesados que deban ser llamados al proceso y sus domicilios, indicando el nombre y apellidos de las personas físicas y la denominación social de las personas jurídicas. Si la demanda se dirigiese contra un grupo carente de personalidad, habrá de hacerse constar el nombre y apellidos de quienes aparezcan como organizadores, directores o gestores de aquél, y sus domicilios.

La enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que, según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas. En ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o en la reclamación administrativa previa, salvo que se hubieran producido con posterioridad a la sustanciación de aquéllas.

La súplica correspondiente, en los términos adecuados al contenido de la pretensión ejercitada.

Si el demandante litigase por sí mismo designará un domicilio en la localidad donde resida el Juzgado o Tribunal, en el que se practicarán todas las diligencias que hayan de entenderse con él.

Fecha y firma.

2. De la demanda y documentos que la acompañen se presentarán por el actor tantas copias como demandados y demás interesados en el proceso haya, así como para el Ministerio Fiscal, en los casos en que legalmente deba intervenir.

si alguien tiene una idea mejor que lo comunique.
Un saludo.