Buenos días, mi consulta es la siguiente, Trabajo por cuenta ajena y mis horas de trabajo son 40 semanales, hola empresa presta servicio considerado de servicio público, abastecimiento de agua.
La situación es exclusiva de mi puesto de trabajo, nadie más está implicado en esta misma situación, ni siquiera en otros servicios, al menos que yo sepa.
Se trata de que trabajo seis días a la semana, librando únicamente el jueves, si el jueves es festivo, lo trabajo y se cambia por otro día de la semana, por lo general el miércoles. Así que trabajo todos los sábados, domingos y festivos del año, a excepción de los periodos de vacaciones, que son dos tandas de 15 días cada uno. También negocié que me diesen un día de descanso por cada dos días festivos trabajados, ya que supuestamente trabajo 4 horas en los días de fin de semana y los festivos, siempre cumpliendo las 40 horas semanales. Resulta que llevo ya casi tres años en esta situación, y no se cómo abordarlo ante una reclamación por escrito, ya que ni en convenio ni es estatuto de los trabajadores contempla este caso.
Mi petición va dirigida, no tanto a un cambio de horario, sino a una compensación económica por trabajar todo el año en esa situación, considero que es una situación especial y debe ser remunerada como tal.
Que jornada figura en su contrato? De lunes a viernes o de lunes a domingo? Si la empresa respeta su jornada y los días de descanso que marca la ley no veo donde está el problema.
Los festivos deben compensarse según lo que marque el convenio, no es algo que tenga que negociar usted. Bien tienen que remunerarselo o bien compensar por dias de descanso según las horas trabajadas.
Si nos indica el convenio que le aplica le podremos orientar mejor
La jornada que aparece en el contrato, es de lunes a domingo. Y el convenio colectivo es el de ciclo del agua.
Entiendo que es normal que alguien trabaje en fines de semana y festivos y cobre lo mismo por hacerlo??
Y me refiero a lo mismo... Por alguien que solo trabaja de lunes a viernes, y los que trabajan los fines de semana o festivos les pagan las guardias. A mí no me pagan ningún complemento por trabajar todos los fines de semana del año y todos los festivos...
El convenio solo plantea un plus extraordinario por festivos los días 24,25, 31 de diciembre y el 1 y 6 de enero. La empresa debe respetarle las jornadas de descanso que marque la ley, pero si su jornada es de 40 horas de lunes a domingo es lo que se le está aplicando