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Trabajo por cuenta propia

1 Comentarios
 
Trabajo por cuenta propia
20/09/2012 23:01
Hola, alguien sabe en que condiciones se puede solicitar el cambio de residencia y trabajo por cuenta ajena, otorgado por arraigo social; a trabajo por cuenta propia?
Por lo que he entendido de la ley se puede cambiar de situación con la renovación de la residencia, pero quisiera saber si en algún caso se puede solicitar antes.
Muchas gracias.
23/09/2012 01:47
Buenas noches.

A ver si le puedo ayudar en algo con estos datos:

Primeramente, aunque comunmente se entiende que la autorización de residencia por circunstancias excepcionales se renueva en realidad no es así ya que lo que se produce es el cambio de una autorización por circunstancias excepcionales a una autorización de residencia y trabajo. En principio no tiene mayor importancia pues hay que cumplir los mismos requisitos y el plazo de vigencia de la nueva autorización será por dos años. Lo que si que podría ser importante es el efecto de silencio positivo o negativo que tuviera esa modificación ya que tratándose de renovaciones sí que se establece el silencio positivo (entendiéndose concedida la autorización correspondiente pasado el plazo en el que la Administración tuviera que resolver[3 meses]) mientras que en el caso de una nueva autorización el silencio es negativo.
(Según los conocimientos que poseo, estaríamos mas bien en el segundo caso).

Centrándose mas en su caso, el R.D 557/2011 sí que contempla expresamente la posibilidad de solicitar una autorización por cuenta propia después de UN AÑO de disfrute de una autorización por circunstancias excepcionales:
"Art. 202.4. Las previsiones establecidas en este artículo serán igualmente de aplicación para el acceso a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo, de residencia y trabajo para investigación, o de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.

A dichos efectos, el titular de la autorización de residencia deberá cumplir los requisitos laborales para la obtención del correspondiente tipo de autorización, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento."

Ahora bien, para las autorizaciones de residencia y trabajo sí que se contempla la posibilidad de realizar las modificaciones una vez que se le haya renovado ya su autorización inicial o que presente la solicitud en el momento en el que corresponda solicitar su renovación (Y cumpliendo una serie de requisitos) y excepcionalmente se podrá hacer antes (acreditando una necesidad especial por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia).

SIN EMBARGO, no se establece lo mismo para el caso de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por lo que llego a la conclusión de que NO ES POSIBLE hacer tal modificación en su caso.




Salvo mejor opinión.....

Un saludo.