tengo un caso que me gustaría me ayudaran a resolver, se trata de un ciudadano rumano que va a venir a España a trabajar por cuenta ajena, he revisado los requisitos en la web del ministerio, y el caso de esta persona es que ya estuvo dado de alta en la SS con anterioridad al 22 de julio de 2011. El volvió a Rumania en junio de 2012 y ahora vuelve a España para trabajar.
En este caso, ¿ya no sería necesaria la autorización de trabajo si ya estuvo dado de alta en la SS? Tenemos la duda de si prescribe por haber vuelto un año a Rumanía.