en catalunya existe precepto art. 41 CODIGO DE FAMILIA que recoge situacon que planteas, y donde se establece una imdemnización compensatoria por haber trabajado en empresa marido sin sueldo o con retribución insuficiente
Hola a todos,soy un estudiante italiano y estoy haciendo una tesis sobre la empresa ganancial. ¿Alguien sabe si hay reconocimiento por el trabajo desempeñado por la mujer en la empresa (privativa o ganancial) cuya titularidad competa al marido?
¿Álgo más de lo contenido en los arts 1359-2 y 1360 c.c. (mejorias en la empresa) y en el art. 97-5 c.c. (pensión en caso de divorcio)?
¿Álgo como la acción por injusto enriquecimiento contenido en el art. 7 de la Ley Catalana de Situaciones Convivenciales de Ayuda Mutua? ¿hay doctrina y gurisprudencia?
Gracias a todos.