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Trabajo Esporádico Autónomos

9 Comentarios
 
Trabajo esporádico autónomos
23/10/2007 13:27
Me veo en la situación de darme de alta en el IAE para emitir una factura por un trabajo esporádico realizado este año y de muy poca retribución. Soy un trabajador en Regimen Laboral y me surge la duda de si debo darme de alta en la SS por tan poca cuantía.
Agradezco cualquier comentario al respecto.
23/10/2007 15:17
En principio no.
Si no se considera que es una actividad habitual (o sea, que supere el SMI lo que percibes al año por esos trabajos), no tienes necesidad de hacerte autonomo. Aunque si debes pagar el IVA a Hacienda por la factura que emitas y declarar los ingresos en tu Declaracion de la renta.
un saludo
23/10/2007 21:18
¿Que cantidad esanual y cual mensual?
24/10/2007 11:31
El smi mensual es de 570.60 euros para el 2007
El smi anual es 7988.40 euros para el 2007.
un saludo
24/10/2007 12:18
Hola Dune,
A mi me ha surgido ahora una pregunta
Osea que en todo el año no superas los 7.988,40 € ¿No tienes que darte de alta en RETA?
24/10/2007 12:19
Hola Dune,
A mi me ha surgido ahora una pregunta
Osea que en todo el año no superas los 7.988,40 € ¿No tienes que darte de alta en RETA?

Porque además, también habría que ver a que trabajo esporádico se refiere, ya que hay veces que el colegio profesional (Ej. Arquitectos técnicos) es equivalente en determinadas ocasiones al alta en RETA
24/10/2007 13:51
Gracias a todos por vuestras aportaciones.
En caso se trata del cobro de una publicación en una revista. La cantidad es irrisoria, por debajo de los 600€ pero debo darme de alta con el formulario 037 para poderla facturar. En este caso no es necesario cobrar el IVA pero sí debo descontar el 15% de IRPF. De hecho, solo me doy de alta 2 días para poder emitir la factura. La duda es si debo darme de alta en la SS.
24/10/2007 14:27
El tema es un poco complejo.

Lo totalmente legal es que te des de alta en autonomos y en el IAE.

Ahora bien, cuando la cuota de autonomos supera tu facturacion, o sea, que no te compensa hacerte autonomo para facturar, puedes, o bien darte de alta alternativamente en autonomos, o bien darte de alta solo el IAE y declarar tus ingresos en tu declaracion de la renta.

Esto ultimo lo puedes hacer siempre y cuando tus ingresos por este motivo no suponga el ejercicio de una actividad profesional habitual, y esto se presupone - sin que este escrito en ningun sitio - cuando tus ingresos anuales no superan el smi anual.

El que no suponga una actividad profesional habitual no es lo mismo que esporadico, esporadico puede ser que vendas solo dos cuadros al año, siendo pintor, pero tu profesion es ser pintor y ademas cada cuadro lo vendiste a 5000 euros..

O sea que realmente tiene que ser algo muy puntual y no que se repita en el tiempo o presuponga habitualidad. Y queda luego al arbitrio interpretativo de Hacienda.

En cuanto a la factura, necesariamente tienes que incluir el IVA (que no el IRPF) e ingresarlo en Hacienda, ya que para eso te das de alta en el Iae.
Solo puedes omitir el IVA si la actividad esta exenta del mismo.

El irpf te repercutira a ti cuando declares la factura como ingreso.

un saludo



26/10/2007 09:17
Gracias, Dune, por la claridad de tus comentarios.

Mi caso es puntual y no esporádico. La actividad que facturo está exenta de IVA por eso no lo cobro en cambio el IRPF lo descuento porque será la revista la que lo pague a Hacienda evitándome tener que pagarlo a posteriori en Renta. Así me lo han pedido. (El 15% es lo que le corresponde a la actividad que he realizado).

La nueva duda que tengo es si era necesario darme de alta en el IAE para facturar.

Un saludo
26/10/2007 10:03
Para un caso tan puntual y por un importe tan pequeño, yo no me daria de alta.
Un saludo