hola.
hace 7 meses me concedieron una ipa,pero con lo que me quedo,no tengo para vivir,y habia pensado en montar una empresa como autonomo.no para trabajar,sino para dar trabajo y que me dejase beneficios(aprovechando las ayudas y subvenciones que me da el estado para ello). o trabajar de encargado,sin hacer ningun trabajo fisico,ya que tengo un 68% de minusvalia por ceguera,hernia discal en cervicales y depresion(estos son los motivos de mi ipa).
en las leyes que rigen esta incapacidad,he visto algo sobre la compatibilidad de poder dirigir mi empresa para velar por mis intereses o algo asi,o la de trabajar en algo que no represente un cambio susceptible de revision de mi pension,pero no lo tengo claro.
la idea seria,con las ayudas del estado a minusvalidos, darme de alta como autonomo,fundar mi empresa,contratar a dos personas y sentarme a dirigir "mis intereses". o trabajar en una empresa de mantenimiento,dirigiendo a los trabajadores.he leido por ahi que si es en un trabajo marginal,si podria.
yo entiendo por marginal,que solo me puedo dedicar a algunos trabajos especificos,dado que mi estado no me permite acceder a todo tipo de trabajos,ni tan siquiera a la mitad de de la bolsa de trabajo,como podria aceder un pensionista con una ipt.
ejemplo...un ciego con ipa podria trabajar en la once,pero no de pintor.y un cojo con una ipt podria trabajar en la once y de pintor pero no de taxista por ejemplo.
entonces dado que encargado de obra es un trabajo especifico para mi,o sea marginal(ya que no puedo trabajar en casi nada)podria trabajar en el sin perder mi pension?
sabriais aclararme un poco mi situacion?.
gracias anticipadas.
Un trabajo marginal es otra cosa, es algo esporadico y muy especifico pero tu estas hablando de dirigir un negocio o trabajar como encargado, aunque sin esfuerzo fisico, pero eso no es un trabajo marginal.
Interesante sentencia, que sin embargo, no me ha dado tiempo a leer, gracias.
No obstante, el INSS es muy cabezón, te arriesgas a que te la quiten y tengas que llegar hasta el Supremo para que te la devuelvan.
Repito que no he podido leer la stc y ya no entrare en un tiempo en este foro, por viaje, contestao para que sepas que lei tu mensaje.
opor ello debes saber que las sentencias enjuician casos concretos que solo afectann a ese caso en concreto , no se si el caso de la sentencia es identico a tuyo en cuanto a circunstancias, antecedentes, etc.
gades007 creo que la solución a tu problema es solicitar a la Dirección Provincial del INSS (EVI) de tu comunidad, (CEI en Cataluña), la compatibilidad de ese trabajo que piensas realizar con tu incapacidad permanente absoluta, tras resolución del EVI, sabrás si te lo permiten o nó.
La pensión no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe la obligación de cursar la correspondiente alta y cotizar, debiendo comunicar el pensionista a la Entidad gestora el inicio de la actividad, ya sea por cuenta ajena o propia. Saludos.