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Trabajo en una heladeria

3 Comentarios
 
Trabajo en una heladeria
15/11/2021 11:39
hola buenos dias, trabajo en una heladeria y la dueña quiere traspasar el negocio, me dice que me van a poner con la misma antiguedad en la nueva empresa.
Mi pregunta es: ¿me puedo negar a que me pasen a la nueva empresa con la antiguedad? y pedir que me de el finiquito?
15/11/2021 14:18
En ppio se trataría de una subrogación respetándose las condiciones que tenía anteriormente así que no se podría negar, (como sucede en toda subrogación el trabajador no tiene nada que objetar siempre que respeten sus condiciones tanto laborales como económicas), esto sucede mucho cuando trabajadores que están en un centro de trabajo son subrogados por otra empresa, sin embargo su caso sí plantea una posibilidad al tratarse de un cambio de local, es decir la empresa sigue siendo la misma pero se traslada a otro local con lo que usted puede salir perjudicado económicamente dependiendo del transporte público o de la distancia, si le alejan de su actual centro de trabajo le puede perjudicar tanto en tiempo de traslado desde su domicilio hasta el nuevo centro de trabajo y tb puede repercutir en el coste de estos medios de transporte, saliendo usted por tanto perjudicado, (ojo, por contra, si le acercan a su domicilio no tendría está posibilidad).
Dicho esto, usted podría impugnar ante el Juez esa subrogación con lo que tendría una indemnización correspondiente al despido objetivo, es decir 20 días/año trabajado con un máximo de 9 mensualidades y en caso de trasladó que suponga cambio de residencia serían 20 días/año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
smo
15/11/2021 20:08
Pero ¿le van a cambiar de local o la actividad va a continuar en el mismo?
En la consulta de Juantoledo no lo especifica...
Yo entiendo que la dueña traspasa el negocio y viene otro dueño al mismo lugar.
16/11/2021 03:40
Ok, MC, tiene usted razón, no se porqué al decir traspasar entendí trasladar.
Por tanto, si la empresa cambia de propietario pero se mantiene el negocio, solo que cambia de dueño, el trabajador no puede rescindir cto con arreglo al art 41 ET sobre modif sust de las condiciones laborales, es una subrogación y como ya le dije el trabajador ni pincha ni corta, así que si quiere irse deberá ser con una baja voluntaria con lo que ni indemnización por despido ni posterior dcho a desempleo
smo