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Trabajo en suiza y cotizo ?

1 Comentarios
 
Trabajo en suiza y cotizo ?
21/04/2011 20:03
Hola, mi duda es que estuve trabajando tres meses en suiza por medio de una empresa de trabajo temporal.
Ahora no se si e cotizado de alguna manera que se vea reflejado en españa, para el paro o mi jubilacion.
gracias
21/04/2011 21:17
https://www.redtrabaja.es/es/redtrabaja/indicePreguntas/jsp/JSP_REDT_mostrar_preg.jsp?preg=6094

Soy trabajador de la Unión Europea, ¿cómo acredito los días trabajados en el extranjero para acceder a la prestación contributiva por desempleo?

Respuesta:

Si usted necesita acreditar los periodos trabajados en un país de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza y Australia, y con posterioridad reside y trabaja en España quedando en desempleo, podrá acumular a los periodos de ocupación cotizada en España, necesariamente en último lugar, los periodos cubiertos en cualquier otro Estado de la UE/EEE y Suiza. Igualmente, podrá hacer uso de los periodos acreditados en España para cobrar prestaciones por desempleo en los países anteriormente citados exceptuando Australia.

El documento que debe entregar, con carácter general, es el formulario U1, excepto para acreditar los periodos trabajados en Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, que el documento será el E-301. Ambos documentos son cumplimentados por el organismo competente de cada país. Si ha regresado a España y usted no lo tiene, podrá tramitarse su solicitud a través del Servicio Público de Empleo Estatal. Existen formularios especiales, en concreto para Australia. Para información sobre otros países con convenio con España puede consultar en su oficina de empleo. Los periodos de trabajo realizados en estos países pueden sumarse a los realizados en España para cobrar prestación por desempleo.

Referencia normativa: Reglamento CE 883/2004, de 29 de abril, sobre la coordinación de los sistemas de la Seguridad Social, y Reglamento CE 987/2009, de 16 de septiembre, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento CE 883/2004.