Hola,
Soy esudiante aqui en España y entre a trabajar a ina empresa con la promesa de un contrato de trabajo. Luego de mas de 11 meses de trabajo esta empresa me ha tirado a la calle y nunca me solucionaron el tema de la autorizacion de trabajo.
Estoy dispuesta a denunciarlos y mas que segura de ganar el juicio-si se da.
Pero que seria de mi reconocimiento en la seguridad social y indemnizacion y demas. Los puedo cobrar y se me pueden reconocer aunque yo no tenga autorizacion para trabajar?
Si tienes pruebas de la existencia de la relación laboral sí tendrías derecho al salario correspondiente. En cuanto al tema de las prestaciones de la Seguridad Social, dada tu situación irregular, no hay una norma clara y unánime. Por ej., La Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2008 denegó a un nacional cubano en situación irregular en España, al carecer de la autorización de residencia y sin autorización para trabajar, el derecho a percibir la prestación por desempleo por el tiempo trabajado por cuenta ajena. Explica que reconocer a los extranjeros irregulares el derecho a percibir todas las prestaciones de la Seguridad Social, ... vulneraría la finalidad de incentivar la entrada y estancia regular de los extranjeros en nuestro país perseguida por la Ley Orgánica de Extranjería vigente.
Añadir que las prestaciones de la Seguridad Social sólo han sido reconocidas por los Triunales n favor de los trabajadores extranjeros “irregulares” en supuestos derivados de accidente de trabajo, a pesar de su ausencia de alta en Seguridad Social.
Y como consejo final hubieras tenido q denunciar a tu empleador ante la Inspección de Trabajo antes cuando aún estabas en la empresa ya que la prueba de la relación laboral sería más fácil.
Gracias!
Lo que pasa es que yo no soy "irregular" tengo permiso de estancia de estudios pero eso no me autoriza a trabajar de la misma forma que un reagrupado.
Hola miss. El visado de estudiante no habilita para trabajar sin autorización. En concreto, el visado de estudios habilita a permanecer en España para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, no remunerados laboralmente (art. 25 bis LO 4/2000).
Además, los extranjeros admitidos con fines de estudio, prácticas no laborales o voluntariado podrán ser autorizados para ejercer una actividad retribuida por cuenta propia o ajena, en la medida en que ello no limite la prosecución de los estudios o actividad asimilada, en los términos que reglamentariamente se determinen (art. 33.4 Lo 4/2000).
De acuerod con el art. 36.5 de la LO 4/2000, "la carencia de la autorización de residencia y trabajo, ... no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones derivadas de supuestos contemplados por los convenios internacionales de protección a los trabajadores u otras que pudieran corresponderle, siempre que sean compatibles con su situación. En todo caso, el trabajador que carezca de autorización de residencia y trabajo no podrá obtener prestaciones por desempleo".
Por lo tanto contestando a las preguntas de tu 1er mensaje: Tendrías derecho a reclamar el salario correspondiente por el tiempo de servicios prestados, siempre que acredites la realidad y duración de dichos servicios por cuenta ajena. Así lo han indicado diversas Sentencias. También se ha reconocido en ocasiones el derecho a la acción de despido.
Sin embargo, en cuanto a las prestaciones de la Seguridad Social, la Lo 4/2000 no concreta cuáles podrían ser estas prestaciones, por lo que habría que estar a los posibles Convenios Internaciones suscritos entre tu país y España, pero en todo caso quedaría excluida de la pretación de desempleo.