Desde el 1 de enero de 2011, los servicios prestados por cualquier sociedad o empresa española relacionados con manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas, juegos de azar o similares, como las ferias y exposiciones, incluyendo los servicios de organización de los mismos y los demás servicios accesorios a los anteriores, cuando se presten a entidades que tengan la condición de empresario o profesional establecidas en otros Estados miembros de la Unión Europea (en este caso Francia), no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido español por aplicación del artículo 69.Uno.1º de la Ley 37/1992, con independencia de dónde se presten materialmente tales servicios. Por tanto ese servicio estará sujeto al IVA francés y será el empresario francés el que deba autoliquidar esa prestación de servicios.
En lo referente al IRPF se debe tributar en España.
Hola, tengo que montar un stand para una feria en Francia. La empresa a la que tengo que facturar es francesa. ¿Alguien sabe si tengo que hacer la factura con IVA o sin IVA?. ¿Tengo que declarar algo como el IRPF en Francia o lo declaro aquí?. Un saludo.