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Trabajo en España con contrato bajo jurisdicción inglesa

12 Comentarios
 
Trabajo en españa con contrato bajo jurisdicción inglesa
18/01/2010 22:45
Buenas,

Si alguien pudiera arrojarme un poco de luz sobre este tema, le estaría muy agradecido.

He estado trabajando para la delegación de una empresa inglesa en España, y mi contrato como "asesor", está gobernado bajo las leyes inglesas.

Hay una cláusula de terminación con un pago hacia mi persona de 4120 euros.

Llevo 5 meses sin cobrarla y dando la lata para conseguirlo sin exito.

Me doy cuenta de que se están amparando en lo "supuestamente" engorroso que supondría para mí cualquier acción juridica al estar el contrato bajo la jurisdicción inglesa para hacerse los suecos con el dinero.

¿Es legal esto que firmé en cuanto al ámbito jurídico?

¿Se puede ser español trabajando en España y que te presenten un contrato bajo leyes inglesas?

¿Qué pasos me recomendarían para reclamar esta cantidad sin que me cueste toda ella en los trámites, abogados o juicios?

Me han dicho que en el Reino Unido los abogados van de dioses con unas cuotas de espanto. No sé.

Gracias por cualquier aclaración

Miguel
19/01/2010 16:32
Es legal esto que firmé en cuanto al ámbito jurídico?
No entiendo el término clausula de terminación

¿Se puede ser español trabajando en España y que te presenten un contrato bajo leyes inglesas?

Si la empresa es inglesa sí, se puede pero es muy raro, ¿has sido contratado en inglaterra?

¿Qué pasos me recomendarían para reclamar esta cantidad sin que me cueste toda ella en los trámites, abogados o juicios?
Creo que tendrás que asesorarte con un abogado ingles.
Otra opción es presionar, o ameazare a la emrpesa con algo, si tienes opción, por ejemplo, a lo mejor se me cae al suelo esta estauilla persa del año 500 a C. sin querer
No es muy legal pero a veces surte efectos

Me han dicho que en el Reino Unido los abogados van de dioses con unas cuotas de espanto. No sé.

Ni idea pero yo tambien lo he oido

good luck!
19/01/2010 16:55
Que tal CrisF,

Primero gracias por su mensaje.

En cuanto a cláusula de terminación me refiero en que en el momento que se me despidiera, me tendrían que pagar ese dinero, y claro está, veo que con la trampa de estar el contrato para cualquier litigio bajo juzgados ingleses, me refiero a que el ámbito legal del contrato es inglés.

La empresa es inglesa, pero yo he trabajado en su delegación española, siendo español y en territorio español me refiero y el contrato lo he firmado aquí en España.

Es que hay "mucha España por todos lados". No se si me entiendes.

Ahora bien si me dicen que por el mismo hecho de aceptar el contrato y firmarlo hay que aguantarse, ok, pero es que a mi me suena muy raro que ahora mis derechos laborales los tenga yo que defender en el Reino Unido, con abogado allí, gastandose uno un dineral que haga que no merezca la pena recuperar los 4120 euros.

Esa es la idea, si ahora resulta que como ciudadano español, trabajando en mi propio país para la delegación española de una empresa inglesa, uno se ve sólo, sin que los juzgados españoles tengan algo que hacer, entonces ¿que esto?
19/01/2010 19:15
Hola mapg tu caso es raro la verdad. Al leer tu 1er mensaje pensaba que se trataba de un desplazamiento en el marco de una prestación de servicios transnacional, regido por la Ley 45/1999 y en tal caso la competencia jurisdiccional sí sería ejercida por los órganos jurisdiccionales españoles del orden social (art. 15 y ss. de la Ley 45/99).

Pero al leer tu 2º mensaje ya no estamos ante un caso que entre en el ámbito de aplicación de la Ley 45/1999 puesto que no hay desplazamiento temporal de un trabajador en el marco de una prestación de servicios transnacional, sino que desde la firma del contrato tú ya estabas en España y de hecho sólo has trabajado en España.

Y en tal caso yo creo que sí que podrías actuar ante los tribunales españoles:

- Art. 10 del TRLPL: "La competencia de los Juzgados de lo Social se determinará de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Con carácter general será Juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante".

- Art. 25 de la LOPJ: "En el orden social, los juzgados y tribunales españoles serán competentes:

1. En materia de derechos y obligaciones derivados de contrato de trabajo, cuando los servicios se hayan prestado en España o el contrato se haya celebrado en territorio español; cuando el demandado tenga su domicilio en territorio español o una agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en España; ...".

Por lo tanto, te aconsejo que te pongas en manos de un profesional español para demandar a la empresa en España.

Un saludo.

salu2
19/01/2010 19:27
Opino mas o menos igual. Es rarísimo eso que dices. Es necesario ver tu contrato de modo que vé a un asesor laboral español de España, de la España de aquí, o de la España en la que te encuentres, que es verdad eso de que hay muchas Españas ya, demasiadas quizás para mi gusto, en fin.

Según cuentas parece que te enstan tomando el pelo, pero puede ser que no, por eso es necesariio ver tu contrato, pero yo trenbgo clientes que son delegaciones de empresas extranjeras y en España rige el derecho español, por e3so las empresas entre otras cosas ponen la palabra España en su nombre social “Opel España”, o “Nosequé España” y rige el derecho español.

De todas formas, si estamos equivocados informanos de lo que te digan.

Suerte de nuevo
19/01/2010 22:20
Gracias JA79.

Comprendo que os resulte extraño, y es que en realidad, este tipo de términos en el contrato es "un invento" de esta empresa para intentarse curar en salud de cualquier posible problema intentando circunscribir el ámbito del contrato a cortes que no sean españolas y bajo leyes que no son del país.

Tontos de ellos según veo, y un gran alivio el saberlo porque me estaba resultando muy extraño que un estado de derecho moderno quedara sin amparo a sus propios cuidadanos trabajando en su propio país.

Muchas gracias por vuestra ayuda. Os diré como queda el asunto, no hay problema.
20/01/2010 10:40
Tan sólo una última pregunta.

Yo hace unos años tuve un litigio en los tribunales laborales sobre un problema con una empresa que nos tenía a mi y a unos pocos pagando en concepto de "gratificación" unas miseras pesetas "por aquel entonces" y trabajando 8 horas y mas todos los días.

Ganamos el juicio y me acuerdo que en la sentencia se hablaba de la ley laboral por la que se establece el deber de la empresa a dar un contrato formal (seguridad social, etc) a los trabajadores en caso de que se cumpliese requisitos como:

(Estas son las ideas que se me quedaron)

- Que se tenga un horario formal y constante establecido por parte de la empresa
- Se usen los materiales y locales de la empresa
- Se page regularmente por sus servicios

Y algún etcétera más ...

Es decir, que hay una ley española por la que no se puede tener, por ejemplo, a un autónomo trabajando como oficinista, 8 horas diarias, en un local de la empresa y usando un ordenador y los muebles de la empresa, porque si esto se hace SIN contrato laboral formal, estas incurriendo en tal o cual ilegalidad. Se debe proporcionar un contrato legal, con retenciones IRPF, Cuotas de la seguridad social, etc.

¿Que artículo era este?

Es que en mi caso, he estado así trabajando como "asesor", cuando era un oficinista como otro cualquiera SIN un contrato formal laboral y trabajando 8 o más horas en las instalaciones de la compañía.

Es para tener mas argumentos sobre el jarrón persa del año 500 aC que se me puede caer, o más bien que se le puede caer encima a ellos.

Muchas gracias por adelantado.
20/01/2010 13:31
Eso no es un artículo concreto, no viene regulado como tal en ningún sitio. Eso es toda una construcción doctrinal y jurisprudencial sobre la figura del llamado “falso autónomo”. Con lo que sabes te sirve para presionar, y si no, como ya te he recomendado cuéntaselo al abogado/a al que vayas que el te guiará

gudluk
20/01/2010 13:53
Bueno gracias CrisF.

Si es tan amplio el tema y no se puede localizar algo concreto del tipo artículo tal, párrafo tal, supongo que con lo que ya sé puedo ejercer presión.

Era por la cosa de asustar aún más con ... ¡Y no sólo eso, sino que en el artículo! ... ya sabes, para que vean que se les puede caer el pelo y muy bien caído.

Un saludo
20/01/2010 21:05
Hola mapg, como te ha indicado CrisF en realidad no hay un artículo concreto en el que apoyar esa teoría. No obstante a modo de orientación algunos artículos podrían ser, por ejemplo:

- El art. 1.1 del ET se refiere a las relaciones por cuenta ajena (en contraposición con el trabajo autónomo) cuando se trate de "trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario".

- Art. 8.1 del ET: "Se presumirá existente (el contrato de trabajo) entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquél".

En cuanto a la teoría doctrinal y jurisprudencial del "falso autónomo", descansa en que lo fundamental es probar la relación laboral:

1. Dependencia: se produce cuando el trabajador se encuentra sujeto a la organización de la empresa que es la que determina en qué momento se prestan los servicios. Por ej., la empresa establece los descansos o las vacaciones.

2. Los servicios que realiza el trabajador suelen prestarse además en centros de trabajo de la empresa y utilizando los materiales que pone a disposición del empleado.

3. Retribución: cuando se recibe de forma estable en cantidades iguales o similares en 12 o 14 pagas.

4. Ajenidad: se da la nota de ajenidad cuando es la empresa la que recibe la utilidad del trabajo y el trabajador sólo una retribución por el mismo.

Por ello no hay que confundirse con la la figura de reciente creación del "trabajador autónomo económicamente dependiente" que se distingue del trabajador por cuenta ajena. El autónomo económicamente dependiente debe reunir las condiciones del art. 11 de la Ley 20/2007, de 11 de julio.

Un saludo.
21/01/2010 15:20
Muchas gracias JA79 por esos artículos. Me van a servir mucho también.

A ver que tal reciben la receta.

Un abrazo
18/02/2010 12:18
buenas! llego un poco tarde, pero por si acaso: me parece que para este caso, y lo digo con cuidado por la falta de conocimiento sobre el contrato, hay que aplicar normativa comunitaria, asumiendo que es un contrato laboral de hecho, aunque no de forma:

1) Sobre la ley aplicable al contrato, Reglamento Roma I, art. 8
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:177:0006:0006:ES:PDF

2) Sobre la jurisdicción de los Tribunales Españoles, Reglamento 44/2001, arts.5 y, sobre todo, 18.

Creo esa es la normativa aplicable, y, con los reparos que da sacar conclusiones sin tener toda la información, es normativa que ampara a MAPG para demandar en España reclamando la aplicación de la normativa laboral española.

Salvo mejor criterio.
Saludos a todos!!
18/02/2010 12:28
Gracias Gunther por la información.

No ha habido que llegar a juicio puesto que la mera enumeración de las leyes que me amparaban, descritas por los compañeros, ha servido para que compren una partida extra de papel higiénico "Made in Spain", así como las posibles consecuencias de multas por parte de la administración.

Gracias a todos que habéis sido super amables.