1.- La respuesta a tu pregunta la tienes en el art. 1 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores :
"4. La legislación laboral española será de aplicación al trabajo que presten los trabajadores españoles contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero, sin perjuicio de las normas de orden público aplicables en el lugar de trabajo. Dichos trabajadores tendrán, al menos, los derechos económicos que les corresponderían de trabajar en territorio español."
2.- Por tanto, en lo atinente al contrato de trabajo y las obligaciones nacidas de él, si se celebra en España con una empresa española para prestación de servicios en el extranjero, se regirá por la ley española.
3.- Sin embargo, lógicamente, el ciudadano español tendrá que cumplir con lo dispuesto en las leyes de inmigración y extranjería del Reino de Marruecos, a efectos de legalizar su permanencia en ese país. Para el efecto, tendrán que solicitar información pertinente en la embajada o consulado de Marruecos más cercano al domicilio en el que se encuentren, con seguridad, tendrá que tramitar un visado de residencia y trabajo (estas son, entre otras, las normas de orden público a las que se refiere la disposición española, en este caso, para algo fundamental: la permanencia en el lugar al cual va a ser destinado).
4.- Adicionalmente, si se dispusiere algo adicional en las leyes marroquíes que sea de obligado cumplimiento para cualquier trabajador, tendrá que darse cumplimiento a ello (si se requiriere autorizaciones administrativas para ejercer determinadas profesiones, por ejemplo).
5.- En lo atinente a la Seguridad Social, existe un Convenio entre España y Marruecos sobre la materia, cuyo texto lo puedes consultar en :
http://www.seg-social.es/Internet_1/Normativa/index.htm?dDocName=095138&ssUserText=16511
6.- En materia tributaria, el principio general de tributación es que se tributa donde se genera las rentas. Si las rentas son de fuente española, se sigue tributando en España, aunque el trabajo se lo efectúe en el extranjero. Si, por el contrario, el trabajador fuera contratado y remunerado por una empresa marroquí, tributará en Marruecos, aunque sea una empresa filial de una española o incluso una sucursal de una española.
Quisiera hacer una pregunta al respecto de este tema:
Es posible realizar un contrato de trabajo en españa (contrato por obra, indefinido) a un trabajador español, y mandarlo como desplazado a Marruecos a una obra (centro de trabajo)
¿Que tramite tendriamos que realizar?
Supongo que habra que realizar un tramite en la seguridad social para la asistencia sanitaria en Marruecos??
seguirá cotizando y tributando en España???
Hay que comunicar la situacion a la mutua de AT??? que legislacion se le aplica en el caso que este desplazado a Marruecos
si me podeis ayudar, muchas gracias, agradeceria vuestra experiencia al respecto, ya que es la primera vez que vamos a desplazar a gente al extranjero
A) Si tu envío a Londres por parte de tu empresa se efectúa como ejecución de tu prestación laboral dentro del actual contrato de trabajo o si por el contrario, implicará la celebración de un nuevo contrato de trabajo en Londres con una filial suya, según las leyes de Inglaterra sobre la materia.
B) Si te envían a Londres como una prestación de servicios laborales en virtud del actual contrato de trabajo, te seguirán pagando en España y según leyes españolas y por tanto, estarás sujeto a la normativa española. Lo atinente a la Seguridad Social, tienes derecho a la certificación sustitutoria de la Tarjeta Sanitaria Europea (no tienes derecho a tener la tarjeta propiamente dicha porque no eres ciudadano de la Unión, pero el derecho a la asistencia sanitaria sí que lo tienes, pues cotizas en un Estado miembro, que es España y eso se documenta mediante un certificado que acredita tal situación, que debes pedir antes de irte en cualquier oficina de la Tesorería de la Seguridad Social). El derecho a la asistencia sanitaria en otro Estado miembro se lo goza EN LAS MISMAS CONDICIONES que los nacionales (es decir, si un británico ha de pagar una cantidad mínima, tú también tendrás que hacerlo).
C) Si tu envío a Londres se hace bajo la modalidad de nueva contratación en Londres, de acuerdo con las leyes del lugar, también cotizarás allá y te darán una tarjeta sanitaria, aunque puedes llevarte tu certificado sustitutorio de la Tarjeta Sanitaria Individual hasta que tengas la tarjeta sanitaria inglesa. Y desde luego, esta situación implicará tener que solicitar un permiso de residencia británico.
D) Si te envían a Londres como concecuencia de la ejecución de tu prestación del contrato de trabajo actual, a todos los efectos seguirás siendo residente en España, pues trabajas para una empresa española, tributas en España, cotizas a la Seguridad Social española. En todo caso, tendrías que, de acuerdo con tu nacionalidad, consultar a la Embajada del Reino Unido en Madrid el tipo de visado que requerirías para permanecer en el territorio del Reino Unido en esta situación: trabajador extranjero residente en un Estado miembro de la Unión desplazado al territorio del Reino Unido como consecuencia de una prestación de servicios laborales y que por tanto recibes tu salario de fuente extranjera comunitaria y no de fuente británica. Lo que sucede es que el Reino Unido, aunque es miembro de la Unión Europea, no forma parte del espacio Schengen y no ha incorporado su acervo, por lo que sigue manteniendo sus propias normas en lo atinente a ingreso, circulación y permanencia de extranjeros extracomunitarios en su territorio.
Por tanto, si sigues siendo considerado residente en España, no hay problema alguno, ten presente que el Reino Unido es parte del territorio de la Unión Europea, por lo que ir a Londres no implica un cruce de fronteras exteriores de la Unión y por tanto no se registrará en tu pasaporte la salida. Lo que tienes que tener presente es que, al ser extranjero extracomunitario y hallarte todavía en la fase de residencia temporal, sigues obligado a acudir cada dos años a renovar tu inscripción en el padrón municipal de vecinos del Ayuntamiento del municipio en el que vivas (esta obligación desaparecerá cuando ya tengas la residencia de larga duración), por lo que no te vayas sin antes haber ratificado si acaso te toca o si estás fuera, de ir a ratificar oportunamente o venir para ratificar, pues de lo contrario, correrías el riesgo de ser borrado del padrón ( el sistema te dará de baja automáticamente, por falta de ratificación oportuna).
Luego, he de decirte también que, debido a que no forma parte del espacio Schengen, el Reino Unido tiene su propia política exterior en materia de visados, por lo que si tienes alguna de las siguientes nacionalidades, estás obligado a solicitar visado para ir al Reino Unido, incluso como turista, pues no sirve el permiso de residencia en España junto con el pasaporte, como se hace para moverse por la Unión Europea que sí forma parte del espacio Schengen:
Colombia
Ecuador
Perú
Bolivia
República Dominicana
Cuba
El visado británico solo se tramita en la Embajada del Reino Unido en Madrid; los consulados dispersos por España no tienen competencia para conferir visados.
Los demás países latinoamericanos sí pueden entrar en el Reino Unido como turistas solo con su pasaporte con una validez mínima de 6 meses.
Buenas a tod@s:
Tengo permiso de residencia y trabajo, y el año próximo ya he de solicitar el permiso permanente de residencia. Mi empresa me ha planteado la posibilidad de transladarme a Londres, y aunque solo es un proyecto, me han surgido dos dudas importantes:
- ¿ Como funcionaría el tema de la cobertura de la Seguridad Social para mi?
- ¿Tendría algún problema para la renovación si estoy trabajando fuera de España?
Mi empresa es española por supuesto, y mi contrato continuaria siendo con ella.
Agradeceria cualquier respuesta que pudierais darme
Un saludo