Hola. Si trabajo menos de una semana en un invernadero con un contrato verbal para pocos días y recogiendo frutos, ¿Qué clase de contrato es? ¿Es preciso que fuera escrito? ¿Tengo derecho a un finiquito por esos días?
En la práctica lo normal es que se pasen por alto muchas de las formalidades que establece el Est. de lo Trabajadores y los Convenios, por eso me gustaría saber que derechos tengo.
Hola AC. No te hago yo a ti en un invernadero y a más de cuarenta grados de temperatura, recogiendo tomates, pepinos o berenjenas. No obstante te informaré del asunto. Efectivamente, no es natural, ni legal, que los "poderes públicos", en este caso la Administración, pasara por alto las exigencias en el cumplimiento de la legislación laboral en el sector agrícola, como si exige que se apliquen a los demás sectores productivos. Pero esto no es nuevo, y quizás es debido, a factores socioculturales y económicos, unido a la falta de exigencias (con poca movilización sectorial y sindicación) de los trabajadores y de sus representantes naturales: los sindicatos. Más aún, si decidiésemos hacer una consulta entre los profesionales del Derecho, sobre las prácticas reales de la relación laboral agraria, nos encontraríamos, quizás con bastantes sorpresas, por el desconocimiento generalizado.
Bien dicho lo anterior, te informo que la Ley y dependiendo del tipo de contrato, admite dos formas de llevarlo a cabo: verbal o por escrito, si es que ninguna de las partes así lo exige. Eso sí, si lo haces, quizás no vuelvas por pedir tanto.
Para realizar un contrato verbal la Ley exige (exceptuando prácticamente todos, menos el eventual) que la prestación no dure más de cuatro semanas (no se cumple y se sigue contratando en los sitios de costumbre, bares y plazas) y de no observar esa exigencia, se presumirán indefinidos y a tiempo completo. Asimismo, el empresario deberá informar por escrito al trabajador sobre los elementos del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral.
¿Y quien presume esa exigencia, ni por denuncia, ni de oficio? Sencillamente, nadie. Eso sí, también se exige que el alta en la Seguridad Social se efectúe antes de la fecha de incorporación, y en todo caso, el mismo día antes de la prestación. Asimismo, el empresario procederá a realizar una comunicación ante la oficina de empleo correspondiente en el plazo de diez días. Posteriormente y cuando termina la relación laboral, el empresario no debe darles de baja, ya que en su caso, será la propia Tesorería de la Seguridad Social la encargada de quitarlo del código cuenta de cotización empresarial. En definitiva, solo se exige comunicar a la oficina de empleo la terminación de la relación laboral.
Consecuentemente con lo anterior, tu contrato debe ser clave 402, Eventuales por circunstancias de producción, verbal y diario (que empieza en la mañana y termina en la tarde) y si resultase una 401, de Obra o servicio determinado, debería estar realizado por escrito, según establece el artículo 8.2. del Estatuto de los Trabajadores. Generalmente este último es el más utilizado, aunque no sea práctica habitual que se haga por escrito.
Por lo que se refiere a los derechos económicos que te asisten (sin saber en que provincia trabajas), te informo que en la mayoría de los convenios de la agricultura se establece un salario diario en el que están incluidos todos los conceptos económicos (pagas extras, pluses, etc.) e incluso la parte de fiestas y de vacaciones. Por esta razón, con el pago del salario diario, estarás también finiquitado diariamente de todas las percepciones salariales. Es decir, que el día que trabajes cobras y si no prestas servicio, nada.
Que te vaya bien y si puedes, cambia de sector, aunque suban los tomates y los pepinos.
Gracias. Pero ya sabía que me estaban tomando el pelo. Si no fuera porque es de mis tíos, aquí iba a llover mas que en la tomatina...
Muchas gracias por tu respuesta GS Granada.