Hola, mi pregunta es muy sencilla, pero presiento de difícil respuesta práctica. Si resido, trabajo y estoy de alta en una empresa española por cuenta ajena y me ofrecen un trabajo estable (por ejemplo de dos días a la semana) en una empresa francesa (que no tiene relación con la española) también por cuenta ajena... ¿Como se deben tramitar las altas en las correspondientes Seguridades Sociales?. Tengamos en cuenta que existe el Principio Comunitario de aplicación de la legislación de un solo Estado y que siempre primará el de residencia, por consiguiente ¿sería realmente acertado concluir que la empresa francesa me tiene que dar de alta en España y si es así, como llevamos esto a la práctica? ya que mi trabajo es en Francia, con contrato en Francia y por supuesto la actividad económica es en Francia, cómo podría la empresa francesa justificar su alta en nuestra Seguridad Social para que luego yo pueda trabajar en Francia???? Espero que hay quedado claro el dilema.