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Trabajo en con convenio de telemarketing.

2 Comentarios
 
14/07/2020 11:41
Jamgrrhh28
muchas gracias. y disculpen que dupliquél tema y no se borrarlo.
13/07/2020 16:41
Quienes realicen funciones de un nivel superior durante seis meses al menos en el periodo de un año, o durante ocho meses al menos, en un periodo de dos años, pasarán a pertenecer al nivel superior correspondiente a las funciones realizadas. A estos efectos, el cómputo debe ser diario, independientemente del número de horas de la jornada dedicadas a las funciones de nivel superior.

Mas o menos lo mismo que dice el ET que como ley de mínimos es la que cuenta.
Verá esta es la típica salida de banco de los jefecillos que no tienen ni p... idea.
Para empezar con esa modalidad de contratación usted ya es indefinida desde mucho antes de que la hiciesen indefinida ya que los ctos eventuales solo admiten un cto inicial y una prorroga, usted s dice que le han hecho varios ctos temporales, para continuar, el artículo habla de 6 u 8 meses en periodos de un año o dos alternos, no dice nada de que tenga que ser indefinida o no, (vamos cuenta todo el tiempo), me asalta una duda sobre si existe un plazo para reclamar esa categoría desde el hecho causante, (vamos esos 20 días desde que cumplió esos 6 u 8 meses), pienso que no y como ej tenemos el reconocimiento de la antigüedad que cuenta desde el primer cto y usted puede reclamarla en cualquier momento.
Acuda a un sindicato y demande a la empresa para que se le reconozca esa categoría.
smo
Trabajo en con convenio de telemarketing.
13/07/2020 11:59
Buenos días. Aunque lleva tiempo abierto este hilo, aprovecho para consultar un tema relacionado. Trabajo en con convenio de telemarketing. Llevo trabajando desde 2012 y hasta 2018 no me hicieron "de plantilla". Estuve trabajando "de bolsa" uniendo contratos temporales uno tras otro con, como mucho, uno o dos dias de un contrato a otro (normalmente concatenando uno con otro; es decir acabar un 21, por ejmplo, y contratarme para el 22). Pues bien, de 2014 a 2016 realicé tareas de categoría superior. Según convenio, si realizas 180 turnos en un año o 240 en dos años, se consolida a dicha categoría (lo paso con creces en esos dos años). Al solicitarlo a la empresa me dice que NO. Que sólo se cuenta desde que soy de plantilla, y por lo tanto no es válida dicha consolidación. ¿es correcto? ¿que puedo hacer? Gracias de antemano.