Hola, he víctima de un fraude a través de una oferta de trabajo desde casa. En ella me decían que mi trabajo consistiría en la manipulación de sobres y folios. Tras un ingreso de 10 euros en una cuenta bancaria me enviarían la información restante especificándome el trabajo. Yo ingresé el dinero y, a los pocos días, recibo unas 5 hojas que me dicen que mi trabajo consiste en captar a otras personas que quieran trabajo y hacerles lo mismo que me hicieron a mi. O sea 10 euros por unas hojas en donde explica como engañar a la gente. Yo quisiera saber si esto lo puedo denunciar. Y más concretamente si puedo denunciar a la persona que directamente me engañó a mi. Tengo su nombre y apellidos, un apartado de correos y un número de cuenta bancario a su nombre (en donde ingresé el dinero). Esta persona vive en mi misma comunidad autónoma. Gracias. Un saludo.
La acción por usted descrita podría incardinarse en una falta continuada de estafa a tenor del art. 74 del CP que le reseño a continuación:
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado, como autor de un delito o falta continuados, con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior.
2. Si se tratare de infracciones contra el patrimonio se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado. En estas infracciones el Juez o Tribunal impondrá, motivadamente, la pena superior en uno o dos grados, en la extensión que estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad y hubiere perjudicado a una generalidad de personas.
Por tanto, en atención a lo dicho le recomiendo que se dirija a la Comisaría de Policía o Juzgado mas cercano y proceda a comunicar estos hechos.
Los autores de conductas similares se aprovechan de que la mayoría de las personas no denuncia por tan escasa cuantía, pero ello no significa que su conducta sea impune.
Un saludo.
Por cierto, olvidé mencionarle lo que el Código Penal establece como estafa, que se halla recogido en el art. 248 "1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno."