Hola muy buenas tardes, me llamo Ángela, soy española y estoy casada con un senegalés.
Mi pregunta se debe a que hemos recibido una carta de embargo de la seguridad social, no sabíamos de que se trataba, así que he llamado por teléfono a la tesorerñia y me han dicho que era de tema agrícola. Me han comentado que data de diciembre del 2010, enero y febrero del 2011.
La cuestión es que mi marido estuvo trabajando en la aceituna, su jefe le dio de alta en la seguridad social, y cuando terminó el trabajo, supuestamente le dio de baja, diciéndole que él se encargaba de la Seguridad social y demás, pero le retiró del sueldo 200€ en concepto de tramites de abogados.
Lo que no entiendo es como se puede cobrar a una persona 200€ por hacerle un contrato de trabajo, y tampoco entiendo como es que si él (el jefe) pagó la seguridad social, ahora nos embarguen la cuenta corriente que tenemos en común con un concepto de deuda de 225€.
Por supuesto anteriormente no tuvimos notificación alguna. Aunque si que hubo algún problema en marzo del 2011, ya que mi marido tenía trabajo de agente de seguridad en un pub, y al hacerle el contrato aún no estaba dado de baja. Nos pusimos en contacto con su anterior jefe, y le dijo que todo estaba solucionado. Más tarde mi marido tuvo su contrato como agente de seguridad, sin problemas.
Podrían ayudarnos para saber que pasos debemos dar, con quién ponernos en contacto, y a que se deben esa "irregularidades"
Antes de nada, quizás no sea la sección más adecuada para su duda, ya que ésta versa sobre extranjería mientras que su duda está más bien encaminada a S.S por lo que quizás en la sección del foro correspondiente los expertos en este tipo de casos le podrían dar unas directrices más adecuadas.
Respecto a la deuda, lo que entiendo es que su esposo fue dado de alta como autónomo y, o bien, entendiendo que su jefe se encargaría de todo, o bien, porque no sabía que tenía que hacerlo, no pagó los impuestos correspondientes.
Si no sabía que ha estado de alta y que le correspondían esos pagos lo puede poner en conocimiento de la administración, ahora bien, será algo difícil de acreditar ya que al darse de alta ha tenido que firmar los correspondientes documentos y supongo que la Administración lo tendrá en su poder.
Lo que sí que pueden (y deberían hacer desde mi punto de vista) es pedir la vida laboral y fijarse en los períodos referidos para esclarecer la situación, tanto el régimen en el que estuvo como cuando fue dado de alta/baja para que no le originen más problemas derivados de lo mismo.