Para ver el tema de traslados en cualquier caso debes hablar con las autoridades locales del país donde quieres ir a trabajar. Desde ya te comento que todo depende qué tipode tarjeta de larga duración tengas, si tienes la que pone CE o si no lo pone en tu tarjeta actual. Como sabes hay una directiva aplicable a las residencias de larga duración pero luego cada país decide como incorpora en su derecho interno. Por lo que mi consejo es que dependiendo la tarjeta de larga duración que tengas lo consultes en el país donde quiere irte.
Te ofrezco nuestros servicios al respecto. Si te interesa escríbenos a:
hola ,soy argentino recido en españa hace 6 años,nieto de español,mi pregunta es la siguiente: hace mas de un año he solicitado la nacionalidad española,la cual esta en tramites,debido a la situacion en españa me han ofertado ir a trabajar al reino unido,quisiera saber si con mi tarjeta de recidencia de larga duracion puedo ir.que complicaciones tendria.desde ya muchas gracias
Si desean pueden pasarse por nuestro despacho si se encuentran en Madrid y les doy un duplicado de la normativa que aplica en sus casos. Estamos en Madrid. Espero sus noticias para concertar una cita.
hola yo tengo el mismo caso de los de arriba, y tengo 24 años, soy chileno, y por ese escrito en mi nie no me an aceptado en los trabajos , familiar ciudadano de la union no autoriza a trabajar (exepto situaciones art. 3.3 R.D. 240/07) que proceso tendria que hacer para poder trabajar??
o por cuanto tiempo y horas podria trabajar,????
hola, mi hija de 26 años tiene en su nie el texto de no autoriza a trabajar excepto articulo 3.2 R.D 240/07.
Según la nueva normativa ahora tiene la oportunidad de trabajar a tiempo completo o parcial y por cuánto tiempo?
La empresa que la contrate tiene que hacer algun tipo de gestión antes de hacerlo? Podrías indicarme en dónde se puede leer esta normativa para que ella pueda tenerlo claro al momento de solicitar empleo. Gracias.
Gracias Maciel por contestarme, algo que no me ha quedado claro, es que si puedo trabajar a tiempo completo, por el tiempo que sea necesario (no tengo limitaciones articulo 3.2 R.D 240/07), esta tarjeta ya no me limita el trabajo por horas o parcial, ya puedo trabajar todo el tiempo que quiera? Gracias
Si puedes trabajar sin necesidad de hacer el cambio. Si luego que caduque tu tarjeta actual quieres hacer la modificación podrás hacerlo para entonces. Pero actualmente según la normativa emitida por el consejo de Ministros si te habilita a trabajar.
Si necesitas ayuda sobre éste y otros temas de extranjería, escríbenos. Nuestro despacho es especialista en inmigración.
Saludos,
Maciel
Extranjería e Inmigración
massi1era@hotmail.com
hola, soy nicaraguense, mi madre es nacionalizada española hace 12 años, vivo con ella aca en españa voy a cumplir 4 años de estar aca, tengo 38 años, me extendieron la tarjeta comunitaria,dice textualmente: familiar ciudadano de la union no autoriza a trabajar, excepto art. 3.2 R.D.240/07, necesito saber si con la nueva ley de extranjeria aprobada ya puedo trabajar sin necesidad de cambiar la tarjeta.