Si si... todo correcto. Les pasé incluso un certificado de la agencia tributaria conforme todo estaba en regla. Tengo autónomos, responsabilidad civil y número de colegiada. Por mi parte está todo en regla.
Mi pregunta es: ¿tengo que realizar un acto de fe y esperar a que me pague cuando ellos quieran? ¿Existe alguna ley o normativa que regule éstos casos?
Hombre, en estos casos se suele plantear una relación mercantil donde la empresa contrata los servicios y usted emite unas facturas. Me imagino que estará dada de alta en el colegio correspondiente y en autonomos ¿no?
No tengo ningún contrato... sólo tengo una solicitud de tratamiento del médico del paciente. Me pidieron todos mis datos pero no tengo ningún contrato.
Sería una relación laboral imagino. Lo siento voy un poco perdida.
En primer lugar, me imagina por la clase foro que es este que estamos hablando de una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Deberías aclarar que no se trata de otra clase de mutuas.
Por otra parte ¿qué clase de relación existe? ¿Relación mercantíl, laboral...? ¿Qué dice el contrato?
Buenas tardes,
Soy psicóloga y trabajo para una mutua. Me llamaron ellos para que llevara un caso de afasia, con lo que me encuentro que yo hago las sesiones y la mutua debe pagármelas.
Resulta que hace 3 meses que empecé con éste caso y aún no me han pagado nada. Me siento impotente porque cuando llamo me dan largas y encima me dicen que hay profesionales que están peor que yo. Me gustaría saber si existe alguna ley que regule las colaboraciones de profesionales autónomos con las mutuas, ya que creo que existe un grandioso problema para los que trabajamos para ellos.
Desearía un poco de orientación si es posible.