Si un trabajador tiene por contrato el trabajar solo de mañana y de tarde y la empresa, alegando necesidades productivas y/u organizativas, necesita que dicho trabajador trabaje tambien de noche, puede el trabajador simplemente negarse o la unica solucion que se le presenta al trabajador es la rescision del contrato con 20 dias por modificacion sustancial del contrato?
Estoy hablando de la necesidad de que el trabajador vaya de noche durante un buen tiempo, es decir, no es nada de 3 meses, sino que es a largo plazo ,digamos.
¿podria el trabajador negarse a ir de noche o tiene que , obligatoriamente , seguir las ordenes del empresario que es quien tiene facultad para la organizacion de los turnos y demas.
El trabajador tiene que cumplir las ordenes del empresario, siempre que no sean vejatorias, o atentatorias de su integridad física o moral.
En el caso que nos ocupa, puedes tomar las siguientes decisiones:
a) Acatar las ordenes, y en el plazo de 20 días desde que comienza a ser efectiva la orden, reclamar por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ante los juzgados de lo social, suplicando que el juez las declare nulas o injustificadas.
b) Acatar la orden, y en el plazo de 20 días desde que comienza a ser efectiva la orden, reclamar ante los juzgados de lo social, pidiendo la resolución del contrato con 20 días por año, con un máximo de 9 meses.