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Trabajo 806 e incapacidad absoluta

6 Comentarios
 
Trabajo 806 e incapacidad absoluta
10/11/2016 12:21
A ver si alguien me puede ayudar...tengo reconocida una incapacidad permanente absoluta que me revisan cada 2 años. Como es una pensión mínima había pensado dar de alta una linea 806 y trabajar desde casa para tener algo más de ingresos y que no me afecte a mi salud (mi incapacidad es por enfermedad psiquiatrica) . Quisiera saber si e pueden quitar la pensión, si tengo que darme de alta como autónomo, si tengo que declarar a hacienda y si declarando los ingresos me podrían quitar también mi pensión. Muchas gracias.
11/11/2016 18:06
Kiko111
Es compatible si se comunica legalmente al INSS.

De acuerdo con la ley de la Seguridad Social, las pensiones de incapacidad permanente absoluta no impiden el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. Estos trabajos compatibles no tienen porque ser marginales, esporádicos o limitados.

Es incompatible solamente después de la edad de jubilación, en los mismos términos y condiciones que los regulados para la pensión de jubilación.

Los pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez que simultaneen la percepción de su pensión con la realización de cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, deberán comunicar tal circunstancia a la Entidad gestora competente.

la obligación de reintegro de los importes indebidamente percibidos de la pensión se produciría en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicación, además de las sanciones correspondientes.

Ello sin perjuicio de las facultades de revisión del grado de incapacidad por parte del INSS: ..."si el pensionista por invalidez permanente estuviera ejerciendo cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, el Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá, de oficio o a instancia del propio interesado, promover la revisión, con independencia de que haya o no transcurrido el plazo señalado en la resolución".

Si el trabajo da lugar a la inclusión del pensionista en alguno de los Regímenes de seguridad Social, se ha de cursar el alta y cotizar en el régimen adecuado. Si el trabajo es por cuenta propia sería el régimen especial de trabajadores autónomos RETA.
16/11/2016 12:46
Kiko111
Hola buenos días:
Tengo 52 años y 34 años cotizados, tengo una baja prolongada por una ulcera plantar ya que soy diabético crónico y esto lo mismo lo tienes bien que mal, he pasado varias revisiones del EVI , en mayo la seguridad social me comunico la baja en la empresa y me prorrogó seis mese mas, con lo cual la próxima cita era en octubre. En julio de este año tuve un istud isquémico hiperhagudo del cual estoy bastante bien y posterior me paso lo siguiente 04-10-16 tenia cita en el EVI, el cual no pude pasarlo por estar ingresado por una angina de pecho e infarto me operaron y me colocaron dos stend. En el mes de junio recibo una carta del INSS, en la cual me indicaba solicitud para una incapacidad permanente .
Lo he estado siguiendo por la pagina del INSS y en un principio me salían los 8 puntos pero he observado que me han quitado el numero 5 y la verdad que haber si alguien podría orientarme un poco gracias.
saludos cordiales
y
16/11/2016 12:56
Kiko111
bueno otra vez por aquí el ultimo EVI lo pase el 26-10-16 y he visto que esto va rápido decirme algo estoy agobiado.
GRACIAS
16/11/2016 17:44
Kiko111
siento decirte que si te ha desaparecido el punto cinco esta denegada, lo siento
16/11/2016 20:09
manelc
entonces nada de nada, tendré que ir por otra vía, gracias
25/11/2016 10:29
Kiko111
Hola buenos días:
Hoy e entrado en el INSS y veo cual es la situación mía el cual me he quedado sorprendido.

Consulta de situación de expedientes en trámite
25 de Noviembre de 2016
Estado actual

1 Estudio de solicitud, datos y documentos aportados. Comprobación de requisitos previos CONCLUIDO
2 Emisión del informe médico para determinar la situación clínica de incapacidad CONCLUIDO
3 Emisión del dictamen/propuesta de incapacidad laboral por el Equipo de Valoración de Incapacidades CONCLUIDO
4 Estudio de vida laboral y de todas las cotizaciones efectuadas CONCLUIDO
5 Determinación del importe de la pensión CONCLUIDO
6 Estudio final y propuesta de resolución CONCLUIDO
7 Revisión y confirmación del expediente PENDIENTE
8 Firma de la resolución PENDIENTE
Esto quiere decir que tengo la incapacidad aprobada o sigue en estado de denegada, gracias por la información que me podáis apartar.