Ambas empresas están legalmente establecidas y no hay problema de quiebra, tengo atado lo de las horas extras, la duda era porque mi jornada se alarga diariamente por el trabajo de ambas empresas que se desarrolla en el mismo centro de trabajo aunque la actividad es distinta y también los dueños, sólo uno tiene parte en ambas.
Es simple el empresario se aprovecha de un trabajador para sacar adelante el trabajo de su otra empresa y que no tiene a nadie en nómina.
Roberto, te está señalando específicamente que las horas extras no son remuneradas, y con este dato que te facilita crees que el empresario le va a dar un papel con las horas reales que realiza para que las pueda demostrar? XD
Tiene que buscar pruebas de otra manera y las horas extras son difíciles de demostrar
Insisto, conseguir pruebas, y cuando haya despido demandar por responsabilidad solidaria a las dos empresas por ser empresas encubiertas
Más bien, la cesión ilegal de trabajadores, como trabajador te aseguras de cobrar si o si de una de ellas, por si una no quiere pagar se hace cargo la otra
Entiendo que las mismas aunque sean del mismo empresario, legalmente actúan como empresas que no se conocen y no como una empresa matriz.
Tu opción como trabajador es recabar pruebas de que trabajas en las dos empresas en caso de un futuro despido y por su puesto intentar recabar pruebas de tus horas extras.
En caso de despido tienes que demandar a las dos empresas por cesión ilegal de trabajadores, ya que en estos casos una es solidaria de la otra, pero la prueba recae en ti.
Y es importante saber si cumplen sus obligaciones legales de estar dado de alta en seguridad social en esa empresa como jornada completa.
Si la empresa da en quiebra o no quiere pagar y demuestras que trabajabas para las dos empresas, la otra es responsable solidaria , se debería hacer cargo de lo que la otra no quiere pagar.
A efectos prácticos , una de las dos de tiene que pagar y en caso de impago la otra se tiene que hacer cargo
En definitiva tu objetivo es 1) conseguir pruebas de que trabajas en ambas empresas 2) e intentar conseguir pruebas de que realizas horas extraordinarias
Que te despiden? Tienes que demandar a ambas porque entiendo que actúan como empresas “hermanas” pero legalmente parecer ser que no es así
Pero si te tienen dado en una de ellas de alta a jornada completa, ya cumplen en este aspecto con su obligación de darte el alta, no te tienen que dar 2 veces de alta en seguridad social. Lo que te tienen que pagar es las horas extraordinarias
Lo primero que yo intentaría es tener un correcto control de presencia, en formato electrónico o papel... Que demuestre de verdad qué horas y dónde se trabaja.
Si tienes un contrato de trabajo con la empresa "A" lo normal es que trabajes un porcentaje muy alto de las horas para ella, aunque la otra parte la trabajes para la empresa "B".
Pongamos que haces un 80% de horas con la empresa que te tiene contratado y un 20% en la otra;. Si entre ellas hay un acuerdo para prestar un servicio de esa manera no creo que haya mayor problema.
Otra cosa sería si haces un porcentaje similar en ambas, o incluso más horas en la empresa ajena que en la tuya propia, que ahí si podría considerarse una cesión del trabajador.
En cuando al número de horas, partiendo de que cada jornada puedes trabajar un número máximo, y debe haber 12 horas de descanso entre turno y turno... Lo único que puedes hacer es calcular cuántas horas semanales debes realizar y sumarlas todas.
Si te despiden y por ejemplo tenías que haber trabajado 650 pero en realidad hiciste 695, pues esas horas de más SI deberían constar en la propuesta de liquidación que presente la empresa como horas complementarias. En algunos convenios viene registrado el precio al que deben pagarse de hecho.
Empleado que trabaja indistintamente para 2 empresas de diferente sector, el propietario de las empresas lo es al 100% en una de ellas pero al 50% en la otra. El trabajador está contratado por la segunda.
No existe contrato de cesión y el trabajador hace innumerables horas extras no remuneradas para poder abarcar la sobrecarga de trabajo, superando las 100h extras en los 4 primeros meses del año.
En caso de despido improcedente que sucedería? A cual de las dos empresas reclamaría las horas extras? Tendrian que indemnizar ambas empresas?
Muchas gracias