Me gustaría conocer vuestro punto de vista en relación con el incumplimiento del preaviso de un trabajador que solicita la baja voluntaria en una empresa.
Les comento con más detalle con un ejemplo:
Un trabajador cobra sus pagas prorrateadas y además ya ha disfrutado de todas sus vacaciones.
¿Qué ocurre si NO cumple el periodo de preaviso?
El convenio colectivo recoge que se le descuentan DE LA LIQUIDACION dos días por cada día dejado de preavisar.
La cuestión es:
- Si ya ha disfrutado de TODAS sus vacaciones (de hecho en exceso) y tiene las pagas prorrateadas:
¿De dónde se le descuenta el NO PREAVISO?
¿Debe de devolver la parte de vacaciones disfrutadas en exceso?
¿Qué opinais?
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Concretamente esto es lo que recoge el Convenio Colectivo:
"El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio al Centro vendrá obligado a ponerlo en conocimiento del titular del mismo por escrito cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
Personal docente: Un Mes
El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preavisar con la indicada antelación dará derecho al Centro a descontarle de la liquidación el importe del salario de dos días por cada retraso en el preaviso"
Si tiene todo prorrateado, se descuenta de la "liquidación" igualmente, es decir, de la nómina del último mes.
Si aún así no se pudiese resarcir toda la cantidad, la empresa puede iniciar el procedimiento de reclamación de cantidades (mismo procedimiento que cuando el empresario adeuda cantidades al trabajador).
Entiendo lo que planteas, sin embargo me desconcierta que el artículo diga específicamente "...dará derecho al centro a descontarle de la liquidación el importe del salario..." es decir, el convenio colectivo te penaliza descontándote de la "liquidación", por lo tanto, mi duda radica precisamente en el caso en el que el importe de penalización es MAYOR al de la liquidación.
A ver si alguien nos aclara si existe la posibilidad de reclamación de cantidad, pero por parte de la empresa.
Como yo lo veo, ej. un trabajador que el mes de mayo trabajo el mes entero y cobro su correspondiente nómina y comenzó a trabajar en junio y el día 1 de junio les comunica que se va de la empresa y usted al hacer le la liquidación por días de vacaciones, parte proporcional de pagas extra, atrasos y lo que surja ve que la cantidad que debe abonar al trabajador es inferior al saldo resultante de 15 días de salario que desea la empresa aplicar por no preavisar el trabajador.
Bien pues según mi opinión NO se le puede penalizar o aplicar un carácter retroactivo a lo ya percibido en la nómina del mes anterior ni reclamarle nada mas de lo que le corresponde de finiquito, es decir si la suma total del finiquito supone 4 días de indemnización por no preavisar por ej, la empresa sólo podrá retenerle al trabajador esa cantidad.
SMO.
Evidentemente jampreve, si la empresa no tiende de donde retener, no lo puede hacer. Lo que no implica que el trabajador no incumpla en el preaviso y sea motivo resarcimiento.
Como toda indemnización, su objetivo es resarcir de los daños que produce la falta de preaviso. Que el convenio haga referencia a la liquidación, en mi opinión, es insignificante. La liquidación, como tal, no es mas que el documento y el acto donde se saldan los derechos y deberes a favor y en contra de ambas partes.
Pero de nuevo, debo insistir que en el caso de que la liquidación salga negativa (y en este caso así lo parece) significa que la empresa dispone de un crédito contra el trabajador y que, al igual que si fuese al contrario, la empresa puede accionar mediante el proceso ordinario y reclamar esas cantidades.
Se que estoy discutiendo con un peso pesado en esta materia como es dsg29, y yo no soy abogado y por otra parte mi opinión esta basada mas en fundamentos ideológicos que legales y es por ello que puede que este metiendo la pata hasta el fondo, no lo pongo en duda, pero me sigo inclinando en mi idea de que no se le puede penalizar retroactivamente y por tanto el trabajador sólo debe resarcir a la empresa con los días trabajados hasta el momento en que deja la empresa ya sean 3, 6, 9 o los 15 días que le resten de preaviso, esto no lo veo como si por ejemplo la empresa le hubiese dado al trabajador un anticipo y éste si debería devolverlo, pero si por ej. el trabajador antes de irse de la empresa trabaja 7 días y se va ya tiene una penalización de esos 7 días y aunque le resten 8 días de preaviso se deberá aplicar la norma mas favorable al trabajador y por tanto ya pierde 7 días mas la parte proporcional de vacaciones y pagas extra ¿Qué mas quieren?
Ya lo digo, posiblemente mi opinión pueda estar adulterada ideológicamente e igual no se sostiene bajo fundamentos legales pero es lo que creo.
SMO.
jamgpreve, en primer lugar, los debates siempre aportan mucho, por un lado a quienes participan, pero evidentemente, también a quién los va a leer y al consultante.
Ni mucho menos me considero un peso pesado en la materia y, porqué no decirlo, tampoco soy abogado (diplomado, graduado y master en relaciones laborales si, pero no abogado). Pero eso es lo de menos, te puedo asegurar que muchos de los que participáis aquí, sabéis infinitamente más que muchos abogados o graduados sociales, pues el conocimiento teórico se olvida enseguida si no se recuerda y practica, cosa que si que hacéis, entre otros, compañeros como tu.
Intentaré convencerte (es una osadía, pero así soy yo) de mi opinión y es que, considero que nuestra discrepancia es más que ideológica, sino conceptual. Por un lado dices que la empresa no puede penalizar retroactivamente. El problema es que no se trata de una penalización, sino de un resarcimiento. También dices que se deberá aplicar la norma más favorable al trabajador. Bien, ese es un "principio supremo", pero inaplicable aquí. Eso se da cuando existen dos normas "contrapuestas". Pero no es el caso, no estamos ante dos normas, sino ante una sola norma/principio, "el que cause un daño, debe resarcirlo" (artículos 1101 y siguientes del código civil). Por lo tanto, una única norma que, además, la recoge así el convenio colectivo: descontar x días de la liquidación. Y liquidación que, como dije en otro mensaje, hemos de considerar como el documento (mejor dicho, el documento que refleja el acto) de saldar los derechos y obligaciones.
En realidad, la posibilidad de descontar la falta de preaviso, y teniendo en cuenta que en la mayoría de los convenios se recogen fórmulas similares (descuento de tantos días de salario como días en el incumplimiento se produzcan) se trata a efectos prácticos de lo que en la doctrina algunos autores han venido denominando «traslado de acción» de reclamación del empresario al trabajador, de forma que aquel, pasa de tener que iniciar una reclamación judicial específica en reclamación de daños y perjuicios causados por la extinción intempestiva de la relación laboral por parte del trabajador; a sencillamente deducir de la liquidación y finiquito correspondiente a este los días pertinentes por el incumplimiento del preaviso [LAFUENTE SUÁREZ, J.L. “El pacto de preaviso en la dimisión del trabajador”. Actualidad Laboral, 2002, nº 3. pags 179 y s.s.].
Resumiendo, en estos supuestos se pueden dar liquidaciones negativas en donde el empresario no puede "retener" ninguna cantidad. Pero ello no implica que el trabajador, para evitar la posible demanda de la empresa, abone esa indemnización para finiquitar la relación laboral.
Hola de nuevo, ante todo, gracias por vuestras aportaciones. Comprendo que sea un tema de debate. Continúo:
Precisamente en el ejemplo que planteo, me refiero precisamente a un caso en el que en su finiquito sea de cero euros, es decir, no hay que liquidar vacaciones ni paga extra. Además en las que el trabajador decida irse de un día para otro, es decir, sin dar ni un solo día de preaviso, por lo tanto 60 días de "penalización" según el preaviso no cumplido.
Continúio con el ejemplo: si el preaviso lo da el día 1 de julio (ya ha cobrado la nómina de Junio)
¿de dónde se le descuenta esa penalización de 60 días?
dsg29, TOUCHÉ, no consigo ver el articulo al que te refieres de [LAFUENTE SUÁREZ, J.L. “El pacto de preaviso en la dimisión del trabajador”. Actualidad Laboral, 2002, nº 3. pags 179 y s.s.].
Puesto que la actual revista a la que haces referencia comienza en la pag 700 y pico, pero por lo que he leído al respecto parece ser que tienes tu razón, por lo que he de reconocer mi error.
Un saludo.
jamgpreve, la revista la consulté en su momento en papel, y ese extracto lo saqué de un trabajo de investigación que hice en su momento. Puede que, con las prisas, haya indicado mal la página. Como lo tengo en el trabajo, mañana, lo reviso.
Por cierto, me alegro de haberos convencido a ambos jeje :P, sobretodo de haber estado un tiempo "desaparecido" por la carga de trabajo.
Gracias a todos por vuestras aportaciones. Supongo que es un tema que esta abierto a mucho más debate, y aunque la opción que plantea dsg29 es totalmente convincente y lógica, habría que ver si esa "reclamación de cantidad" que hace la empresa contra el trabajador prospera en una hipotetica conciliación o juicio.
Lo dicho, es un tema complejo, pero vuestras aportaciones me serán de gran utilidad.
jamgpreve, revisando mi anterior post y ante tu apreciación, decirte que la página estaba mal indicada, concretamente son las páginas 791 y siguientes y no en la 179, cuestiones de mi dislexia mental jejej.
PD: SocialG, evidentemente en un juicio nunca se sabe cuál es la respuesta, pero estoy convencido de que, por lo argumentos ya repetidos, la empresa puede solicitar esas cantidades en concepto de indemnización.
Este mismo tema (como el 99% de los que se plantean) creo recordar que ya se ha tratado en alguna que otra ocasión, pero no lo acabo de encontrar o por lo menos lo que creo recordar. De todas formas, y aunque no sea exactamente lo mismo, he encontrado lo siguiente
Efectivamente, tal y como comentas, la consulta ya ha sido tratada en el foro.
Los enlaces que has compartido me parecen interesantisimos. Por cierto, llevo muchos años visitando este foro, en el que reconozco que participo poco, pero recuerdo perfectamente a GS Granada, siempre tan acertado y correcto en sus respuestas, aunque hace años le perdi la pista. ¿ya no participa o lo hace bajo otro nick?
Saludos y gracias por vuestra participación, esta siendo mucho más enriquecedor de lo que imaginaba, aunque sigo teniendo mis dudas en la aplicación del descuento. dsg29 no interpretes que desconfío de tu criterio, precisamente todo lo contrario, pero me cuesta entender que una empresa demande por la via de "reclamación de cantidad", básicamente porque nunca he visto ninguna. No obstante chapeu!
Por cierto, llevo muchos años visitando este foro, en el que reconozco que participo poco, pero recuerdo perfectamente a GS Granada, siempre tan acertado y correcto en sus respuestas, aunque hace años le perdi la pista. ¿ya no participa o lo hace bajo otro nick?
Que yo sepa hace tiempo que no participa por aquí. Donde he visto que participa (o más bien participaba) con mayor o menor frecuencia y bajo su nombre real, era en el foro del asesor laboral.
- Pues que quieres que te diga, pero a mi el hecho que el dimisionario Cavada se haya parapetado en tal foro, me da pero que muy buen feeling. Y como diría otra muy buena forista que también se nos fue y se hecha de menos, hasta aquí puedo decir…