Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Trabajdor: Solicitar Baja Voluntaria sin cumplir preaviso.

33 Comentarios
Viendo 21 - 33 de 33 comentarios
03/04/2014 13:29
He leído las diversas aportaciones sobre este tema, y hay algo que me parece sumamente incongruente: ¿debo entender que si yo dimito de mi trabajo, debo indemnizar a mi empresa, pero si yo provoco mi despido procedente (por ejemplo, dejo de acudir a mi puesto de trabajo), no existe tal obligación de indemnizar a la empresa?
Vamos, que en lugar de dimitir, lo que debe hacer el trabajador es no ir a trabajar y listo, esperar que lo despidan y eso que se ahorra ¿no?
03/04/2014 13:30
Es que me parece del todo escandaloso que a un trabajador se le exija pagar para poder dejar su puesto de trabajo.
03/04/2014 14:25
Eso mismo pensé yo en su momento, es una consulta antigua de junio del 13.
Es que encima se abre la puerta a que o bien te cursen una baja voluntaria la cual el trabajador puede reclamar o bien el despido disciplinario procedente que si el trabajador reclama al no tener sanciones anteriores podría conseguir un despido improcedente.
Qué quiere?, incongruencias o lagunas del Derecho, ya ve si uno anda listo, no sólo no le descuentan o le reclaman ese dinero penalizando en éste caso 60 días con lo que tendría que devolver dos meses de salario sino que le tendrían que indemnizar a él o al menos hasta que salga el juicio si luego sale improcedente o bien le pagan el despido o bien le readmiten, (la improcedencia decide la empresa salvo que seas representante legal de los trabajadores), si le pagan pues eso que se lleva mas no devuelve esos salarios y si lo readmiten le tiene que pagar los salarios de tramitación, curioso ¿no?, así que si se dedica a esto ya sabe cuando alguien le consulte y le diga esto del preaviso ya sabe que decirle.
SMO.
03/04/2014 19:38
NachoJimenez, le podrá parecer muy escandaloso el tema, pero no ha entendido el planteamiento.

Nadie le impide que usted dimita. Y tampoco nadie le obliga a indemnizar a su empresa, salvo que existan pactos por ello (entiéndase compromisos/pactos de permanencia). Y no tendrá que indemnizar a la empresa si hace las cosas correctamente.

¿Acaso le parece injusto que si una empresa le despide sin el correspondiente preaviso (en los casos en que existe tal preaviso) le deba indemnizar por la falta del mismo? Probablemente no. ¿Por qué tendría que ser diferente en las situaciones inversas?. Si la ley o el convenio colectivo establece un plazo de preaviso hay que cumplirlo. Y si no se cumple, habrá que indemnizar a la parte perjudicada que, aunque no se lo crea, en ocasiones puede ser un perjuicio muy elevado; y no sólo porque sin preaviso no dispone de plazo de reacción para contratar a otra persona.

No voy a entrar mucho en cuanto a la posibilidad de forzar el despido que se plantea y que jamgpreve parece que apoya. Sólo advertir que esas situaciones también tienen su peligro y que una empresa solvente, con paciencia, puede entrar en una "guerra" abierta con el trabajador, con diferentes medidas empresariales (sin llegar al despido) que podría complicar mucho la vida del trabajador. Hablo, entre otras medidas, de suspensiones de empleo y sueldo eternas.

Además, la posibilidad de considerar tales acciones como un abandono del puesto en donde, una empresa bien asesorada tiene mucho que ganar y el trabajador mucho que perder.

En fín, que tanto uno como otro son temas ya muy debatidos y no creo que establezca nada nuevo.

Saludos.
03/04/2014 20:15
dsg29, bienvenido, hacia tiempo que no le veía por el foro. Bueno al turrón.
Mire ahora ya nos vamos conociendo y usted sabe que yo siempre me reafirme en ir siempre en defensa de los trabajadores y contrario a los intereses de la empresa porque considero que ya tienen suficientes asesores para hundir a los trabajadores así que los pocos recursos que nos quedan a nosotros son defendernos, algunos dicen que no soy justo y yo les respondo que tampoco lo pretendo a mi sólo me interesa defender o ayudar en la medida de lo posible a una de las partes, (la mas débil).
Bien dicho esto no pretendo que la gente se dedique a forzar despidos pero como considero que existen condiciones que siempre favorecen al mismo es decir al empresario, (quisiera yo saber si esa falta de notificación es reciproca, es decir si a la empresa se le ocurre finiquitar un cto y lo hace de un día para otro tiene la obligación de paga 60 días de salario), ademas ahora que esta tan de moda tener artículos en los convenios, (siempre han estado ahí pero nunca se aplicaban), sobre descuelgue salarial, es decir; se pacta un convenio entre patronal y trabajadores pero solo obliga al cumplimiento del mismo a estos últimos porque las empresas si les viene en gana simplemente dicen me descuelgo de convenio y listo, (pues ya le digo, como dice el refrán quien roba a un ladrón tiene 100 años de perdón).
Una vez dicho esto vamos con lo siguiente de su argumento, por supuesto que las empresas pueden marear al trabajador e imponerle sanciones de empleo y sueldo, bien si yo de la noche a la mañana me surge la posibilidad de cambiar de empresa (con el riesgo que esto conlleva sabe usted perfectamente que hasta en esto se alían los empresarios para que un trabajador molesto en una empresa llegue de repente un empresario y te dice que te quiere para su empresa pero que tiene que ser de la noche a la mañana, tu finalizas cto con tu empresa empiezas con la nueva y al mes te dice que no superaste el periodo de prueba y te quedas a dos velas y sin desempleo porque te han tendido una trampa), bueno como dije existe el pluriempleo, así que yo me voy firmo cto con la otra empresa no preaviso. y sancioname las veces que quiera de empleo y sueldo según vayan pasando las fechas y las distintas sanciones o bien terminas dándome de baja,(y si tengo ganas empiezo a pleitear por esa baja voluntaria aunque sino ya logre mi objetivo).
Por último dice usted las posibles consecuencias del abandono del puesto de trabajo totalmente de acuerdo pero para que exista abandono del puesto tienes que haber entrado a trabajar así que si no aparezco por el trabajo sin justificar no se puede considerar de ninguna manera abandono..
SMO.
04/04/2014 12:19
Yo acabo de dimitir de mi empresa. Lo he hecho por dos razones:
1 - Para poder mantener un puesto de trabajo en la administracion como externo, pero que me asegura cierta continuidad.
2 - Porque mi ex-empresa se ha comportado de una manera extremadamente ruín conmigo. Digo esto porque la historia es muy larga para contarla aquí, pero bastará con saber que se trata de un grupo empresarial, que una de sus empresas (en la que me encontraba yo) se declaró en concurso de acreedores y me dejó a deber 3 nóminas, que actualmente están en el FOGASA, pero que aún no me ha responcido si acepta pagarme o no. La nómina de las que me deben mas reciente es de hace ya un año. Después de esto, me pasaron a otra empresa del grupo, con las mismas condiciones, pero sin pagarme esas nóminas.
Por otro lado, desde hace ya mas de cinco años, mantuvieron engañado, diciendome que las extras se contaban segun lo trabajado todo el año anterior, por lo que la primera extra que cobré fue la mitad de lo debido, y hace un año me pasaron de 14 a 12 nóminas, y esa media paga extra que en su momento me quitaron, la he perdido, ya que ahora niegan que me pagaran la mitad, y como hace mas de cinco años de esto, no existe documentación que lo acredite.
A todo esto, llevo mas de 7 años cobrando exactamente lo mismo, ni siquiera me subieron el IPC, y a pesar de que el cliente ha pagado cada vez mas por mis servicios, yo no he visto ningún incremento en mi sueldo.
Al final decidí cortar la relación y presenté mi dimisión, con lo que por otra parte, le he ahorrado a empresa bastante dinero (o mejor dicho, he perdido yo bastante dinero) porque tengo la sensación de que si no fuera por los mas de 8 años de antigüedad que tengo, me hubieran despedido hace tiempo, cuando estuvieron despidiendo a otros compañeros.
Pues los muy ruínes me han descontado casi 500 euros de una nómina de 1100 euros por 12 días de preaviso que me faltaban.
También habría que añadir que tengo dos trienios en nómina, los cuales jamás me han supuesto ningún beneficio, ya que al mismo tiempo que me incluían los trienios, me restaban la misma cantidad de algún complemento (transporte...) por lo que el sentido real del trienio (un premio a la fidelidad) en mi caso no ha existido jamás.

Con todo lo expuesto siento disentir con usted, dsg29, ya que cuando una empresa machaca a un trabajador, abocándoles a la dimisión, exigirle encima una indemnización por este hecho es, a mi juicio, un acto de total ruindad, y si la ley permite esto, esta ley no es en absoluto justa.

Un saludo
04/04/2014 21:04
Querido jamgpreve, es un placer volver a participar por aqui. Por desgracia, mayores responsabilidades familiares y profesionales han hecho que no pueda dedicar tiempo al foro como hacía antes gustosamente.

No voy a a alargar el debate dado que los argumentos legales ya están dados. Únicamente una matización cuando dices: " para que exista abandono del puesto tienes que haber entrado a trabajar así que si no aparezco por el trabajo sin justificar no se puede considerar de ninguna manera abandono". Siento tener que decirte que esto no es cierto. La figura del abandono, no se refiere a abandonar el puesto de trabajo en un momento puntual, sino más bien a abandonar el puesto de trabajo (o la relación laboral) de forma definitiva.

Así, podemos definir el abandono en todo caso y ante la ausencia de definición legal, como la falta de asistencia al trabajo de forma prolongada y sin aviso o comunicación. El abandono constituye un incumplimiento contractual que puede dar lugar al despido disciplinario y que puede justificar la reclamación de daños y perjuicios [En este sentido: HERNÁNDEZ-GIL MANCHA, M. “Abandono del puesto de trabajo” en AAVV. (coord. ARNALDO ALCUBILLA. E). Enciclopedia jurídica. Vol. 1. Madrid 2008-2009. pag. 44; AAVV. (dirs. BELTRÁN SANCHEZ, E.M y ORDUÑA MORENO, F.J.). Derecho del Trabajo. 20ª ed. Madrid 2011.pag 784].

Hemos de considerar que el abandono del puesto de trabajo no representa figura extintiva distinta a la dimisión establecida en el artículo 49.1.d) ET, sino que se trata de un incumplimiento formal que la norma exige al trabajador -incumplimiento en el preaviso y en la manifestación- que podrá dar lugar a la indemnización por daños y perjuicios anteriormente mencionada, pero que no desvirtúa la dimisión como facultad resolutoria libre y voluntaria.

Esta teoría es la que se aprecia jurisprudencialmente y es que la voluntad extintiva del trabajador se puede manifestar también de modo tácito por actos u omisiones que muestre el deliberado propósito de dar por terminado el contrato de trabajo [Entre muchas STSS (social) de 7 de mayo de 1990 [RJ/1990/3973]; de 28 de octubre de 1991 [RJ/1991/ 7676]: de 10 de diciembre de 1990 [RJ/1990/9762] y de 10 de octubre de 2006 [RJ/2007/313]Entre muchas STSS (social) de 7 de mayo de 1990 [RJ/1990/3973]; de 28 de octubre de 1991 [RJ/1991/ 7676]: de 10 de diciembre de 1990 [RJ/1990/9762] y de 10 de octubre de 2006 [RJ/2007/313]] ; apreciando así la figura del abandono que no es más que la dimisión no preavisada manifestada por hechos concluyentes que no dejen margen alguno para la duda razonable sobre su intención y alcance[STSS (social) de 19 de diciembre de 1990 [RJ/1990/9762] y de 1 de octubre de 1990 [RJ/1990/7512]].

En cuanto a los argumentos expuestos por NachoJimenez únicamente me queda repetir que me baso en argumentos legales. Lo que usted considera justo o injusto, es una cuestión subjetiva según sus creencias y valores que, por otra parte, son completamente respetables.

Aún así, que la empresa se haya portado mal con usted e incluso haya cometido irregularidades o ilegalidades y usted no haya reaccionado con las posibilidades que establece la ley, no implica que la otra parte si realice las acciones oportunas que le permite la legislación. Y no preavisar en los supuestos de dimisión, le parezca mas o menos justo, da posibilidad a la empresa a solicitar una indemnización por los daños sufridos.

Saludos.
13/06/2014 11:33
Hola: tengo una duda sobre este tema.
Mi convenio: oficinas y despacho de la Comunidad de Madrid. Preaviso legal para baja voluntaria por tanto de 15 días naturales. Mi contrato laboral establece 1 mes.
Si doy el preaviso de 15 días, ¿la empresa tiene base suficiente cómo para hacer algo? ¿un acuerdo entre las partes prevalece sobre la ley?
Gracias,
Alberto
13/06/2014 15:50
Lo firmado en cto se puede entender como clausula abusiva porque usted firma lo que sea con tal de que le den trabajo mientras que el convenio no es una ley propiamente dicha pero tiene rango de ley y por tanto debe aplicarse éste último por dos razones una por lo que le dije anteriormente y dos porque en caso de normas que se contradigan o bien una fije un plazo mayor como es el caso al que se refiere se ha de aplicar la que mas favorezca al trabajador.
SMO.
30/08/2016 14:47
SocialG
Muy buenas,

Os cuento mi caso a ver si alguien me puede ayudar. Empecé a trabajar el 12 de julio con un contrato eventual por necesidades de la empresa, con fecha fin 30 de septiembre (con vacaciones prorrateadas y periodo de prueba de dos meses)
El pasado 11 de agosto envié una carta por escrito comunicando mi baja voluntaria y que ese mismo había sido mi último día. Todos mis compañeros de trabajo han cobrado hoy y yo no.
Aún no he ido a firmar nada (RR.HH ha estado de vacaciones y me llamaron ayer para hacerme la "entrevista de salida")
Si tenemos en cuenta que nos les di ni 15 ni 30 días de aviso y que en mi carta no hago mención a que la empresa no haya superado el periodo de prueba sino que comunique mi baja volunaria (error!)...me pagaran? O es que simplemente tengo que ir a firmar finiquito y es entonces cuando cobraré??

Gracias a todos!!!
08/10/2016 15:53
SocialG
La duda radica en el mismo tema con otras características.
Trabajador que tiene días de vacaciones acumulados pero no puede dar el total a 15 días de preaviso.
¿La empresa tiene la obligación a concederte estos días como de preaviso si tú los solicitas?
21/09/2017 15:54
SocialG
Buenas tardes.
El pasado martes día 12 les dí la carta de preaviso de 15 dias a mi empresa, el cual acaba el próximo martes 26.
Hoy me llamaron de la nueva empresa que me necesitan este fin de semana, si yo avisó a la empresa hoy que mañana es mi última día que me puede pasar?? Por todos los comentarios que leí imagino q esos días me los descuentan...pero a razón de 1 a 1? Podrían negarse a pagarme todo el mes(Y sería legal en tal caso)?
Gracias
21/09/2017 17:16
SocialG
Habrá que ver que dice su convenio y según su categoría, lo normal es que le apliquen 1 a1, (hay convenios que penalizan 1 día de preaviso son 2 de indemnización), y seria de los días que faltan de preaviso asi que en el caso de que su jornada fuese de L a V el fin de semana seria de descanso solo incumpliría el ultimo día por tanto la penalización seria de un día.
21/09/2017 19:06
SocialG
Ojo 25 lunes y 26 martes por tanto serian dos dias