Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

trabajar y cobrar paro

20 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 20 comentarios
25/02/2011 07:25
sabiondo, tienes razon pero es un problema que no dejo de darle vueltas y que rrabia.hoy estoy positiva ycreo que este tipo de gente al final siempre encuentra lo que merecen ,algun dia alguien mas ladron y malo que ellos ,les harän sentir lo que son .Un saludo.
24/02/2011 08:32
Yo lo que creo que pierdes fuerza en tus argumentos cuando has tenido a una persona sin asegurar x tiempo, e importa poco la razón, si fue porque esa persona lo propuso, o lo que sea. Regla número la que quieras, un trabajador debe estar asegurado, porque lo dice la ley, egoistamente por la propia seguridad del empresario.

Preguntas que quien soy para juzgar, yo te digo que no juzgo, solo comento lo que expones, doy mi opinión, si no te gusta no la tengas en cuenta. Estás en un foro público, esto puede pasarte, que encuentres opiniones que no te gusten, cosa que casi seguro no te va a pasar si buscas asesoramiento pagado.

Lo demás, me lo puedo creer, pero no viene al caso, ni creo que fuese atenuante en caso de que destapase el pastel.

Un saludo.
24/02/2011 08:20
sabi, tienes razon,pero yo buscaba asesoramiento, ¿quien eres para juzgar?.Trola, gracias de nuevo aunque el trabajador realmente se lo mereceria.Yo estoy pagando nos enteramos mas tarde ,pero el y su pareja nos robaron el finiquito y aunque hay testigos reales por lo visto, no cuentan.los propios trabajadores compañeros suyos despues de conocer a este ¿trabajador?no , timador.por desgracia, no podemos demostrarlo, ellos tienen experiencia y saben actuar, nosotros en 20 años es el primer problema con un trabajador. gracias de nuevo a todos los que se han interesado.hay que aprender a ser empresario, trabajar menos y aprender a ser malo, eso crees verdad sabiondo.
22/02/2011 08:20
Estoy aquí olvido4.

Me dejó de interesar el tema cuando en mi opinión es tan culpable una parte como la otra, visto lo que has contado.

Un saludo.
21/02/2011 23:09
"cuando llevas dos meses buscando una persona que quiera trabajar y solo aparecen extranjeros"

No suelo entrar en este tipo de hilo ya que soy pro trabajador, pero esta frase no puedo dejarla pasar.

Tan solo destacar que esa frase identifica la clase de persona que eres y ni hablar de la clase de jefe que seras.

Desapruebo totalmente tu racismo, sudas xenofobia por doquier.

Lo mejor que puedes hacer es poner tu empresa en Taiwan, ahí puedes pagar 50 euros por mes, que es lo que buscas.

ROCALIMON UN ARGENTINO, UN INMIGRANTE.
21/02/2011 21:52
Está por ver a algún consultante del foro que no eche balones fuera culpando a los demás de su situación.
21/02/2011 20:33
sabiondo ¿donde estas?defendiendo a otro trabajador dee un empresario negrero como yo , mis empleados, amigos todos, aunque ya hazn cobrado no tienen firmada la nomina, aun creo en la palabra, asi me va.
21/02/2011 20:23
trola suponiendo la infracion muy grave, en su grrado maximo,gerimen general , me asustan las cantidades, pero hay que parar los pies a estas personas , no son buenas ni para los trabajadores, ni para los empresarios,¿continuo?
21/02/2011 11:34
Artículo 40. Cuantía de las sanciones.

1. Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 siguiente, en materia de movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, así como las infracciones por obstrucción se sancionarán:

Las leves, en su grado mínimo, con multas de 60 a 125 euros; en su grado medio, de 126 a 310 euros; y en su grado máximo, de 311 a 625 euros.

Las graves con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros; en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.

Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo, de 100.006 euros a 187.515 euros.

Las infracciones señaladas en los artículos 22.3 y 23.1.b se sancionarán:

Primero. La infracción grave del artículo 22.3 se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, con multa del 50 al 65 % del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 65,01 al 80 %; y en su grado máximo, con multa del 80,01 al 100 %.

Segundo. La infracción muy grave del artículo 23.1.b se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115 % del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130 %; y en su grado máximo, con multa del 130,01 al 150
21/02/2011 11:33

Infracciones graves, ley 5/2000



No solicitar, en tiempo y forma, la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. A estos efectos, se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.

No ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, habiendo presentado los documentos de cotización, siempre que la falta de ingreso no obedezca a una situación extraordinaria de la empresa y que dicho impago de cuotas y conceptos de recaudación conjunta con ellas no sea constitutivo de delito conforme al artículo 307 del Código Penal.

Incumplir las obligaciones económicas derivadas de su colaboración obligatoria en la gestión de la Seguridad Social.

Formalizar la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en su caso, de la incapacidad temporal del personal a su servicio, así como los trabajadores autónomos la protección por cese de actividad en entidad distinta de la que legalmente corresponda.

No entregar al trabajador, en tiempo y forma, el certificado de empresa y cuantos documentos sean precisos para la solicitud y tramitación de cualesquiera prestaciones.

No solicitar los trabajadores por cuenta propia, en tiempo y forma, su afiliación inicial o alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social cuando la omisión genere impago de la cotización que corresponda.

No abonar a las entidades correspondientes las prestaciones satisfechas por éstas a los trabajadores cuando la empresa hubiera sido declarada responsable de la obligación.

No proceder en tiempo y cuantía al pago delegado de las prestaciones que correspondan.



Artículo 23. Infracciones muy graves.

1. Son infracciones muy graves:

Dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad.

No ingresar, en el plazo y formas reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social, no habiendo presentado los documentos de cotización ni utilizado los sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, así como retener indebidamente, no ingresándola dentro de plazo, la parte de cuota de Seguridad Social descontada a sus trabajadores o efectuar descuentos superiores a los legalmente establecidos, no ingresándolos en el plazo reglamentario, siempre que, en uno y otro caso, no sean constitutivos de delito conforme al artículo 307 del Código Penal.

El falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones.

Pactar con sus trabajadores de forma individual o colectiva la obligación por parte de ellos de pagar total o parcialmente la prima o parte de cuotas a cargo del empresario, o bien su renuncia a los derechos que les confiere el sistema de la Seguridad Social.

Incrementar indebidamente la base de cotización del trabajador de forma que provoque un aumento en las prestaciones que procedan, así como la simulación de la contratación laboral para la obtención indebida de prestaciones.

Efectuar declaraciones o consignar datos falsos inexactos en los documentos de cotización que ocasionen deducciones fraudulentas en las cuotas a satisfacer a la Seguridad Social.

No facilitar al Organismo público correspondiente, en tiempo y forma, los datos identificativos de titulares de prestaciones sociales económicas, así como, en cuanto determinen o condicionen el derecho a percibirlas, los de los beneficiarios, cónyuges y otros miembros de la unidad familiar, o los de sus importes, clase de las prestaciones y fecha de efectos de su concesión.

El falseamiento de documentos para la obtención o disfrute fraudulentos de bonificaciones en materia de formación contínua.

2. En el supuesto de infracciones muy graves, se entenderá que el empresario incurre en una infracción por cada uno de los trabajadores que hayan obtenido o disfruten fraudulentamente de las prestaciones de Seguridad Social.

En las infracciones señaladas en los párrafos a, c y e del apartado anterior el empresario responderá solidariamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador.
21/02/2011 09:14
cuando llevas dos meses buscando una persona que quiera trabajar y solo aparecen extranjeros, porque el sueldo base es poco para un español y tienes una pequeña empresa a punto de cerrar,si,esta persona nos la presentan, como profesional y de confianza y despues de un mes, solo hay un pequeño ploblema,esta cobrando el paro segun ella la resuelve la vida¿que esta muy mal para el trabajador?cuando conseguimos hacerla el contrato,no se conforma con el sueldo que ya quisiera yo, y otros muchos,despues de 8 meses y es cuando la despedimos realmente empiezan los problemas ¿te los cuento ? entoces si que te reirias. sabiondo pero gracias, yo ocupo su puesto en la cocina y sus antiguos compañeros me lo agrradecen diariamente y son los que me aconsejaron que la denunciara si que la conocieron bien .un saludo sabiondo, busco una persona que me quiera ayudar, a desenmascarar a este ¿trabajadpr?cara de pena si cuando los tuve que denunciar por amenazas.
21/02/2011 08:22
jajajajajajajajaja, vara rostro, jajajajajajajajajajajaja

Así que viene una persona y os dice que acepta trabajar si no la dais de alta y le hacéis el juego? No habrá trabajadores en el mundo que os hacía falta ese precisamente, por encima de cualquier cosa...

Denuncia, denuncia, a él le quitarán la prestación y tendrá que devolver el dinero cobrado, para vosotros la sanción está en la misma legislación que ha especificado Trola. Creo recordar que era falta muy grave, mínimo 6.000 euros, de ahí para arriba.

Acuérdate de poner carita de pena cuando vayas a denunciar a un sinvergueza que ha cobrado el paro mientras trabajaba para ti sin asegurar....

Un saludo.
20/02/2011 18:32
trola muchisimas gracias ,pero yo soy el empresario y quiero denunciar al trabajador, el primerr mes nos toreo, erl resto lo consentimos,patatin patatero la estaban embargando, y nosotros la necesitabamos.principios ¿a quien? cuando cobro todo el paro, la hicimos un contrato el dia quela despedimos nos monto un pollo con su pareja
patattin vas entendiendo gracias .cuanto me supone denunciar al trabajaqdor, por favor.
20/02/2011 13:05
No entiendo muy bien este hilo del foro. Por una parte se pregunta las consecuencias del cobro del paro y el trabajo en negro y, por otra, se hace una defensa del empresario negrero que no da de alta en la seguridad social por culpa de trabajadores estafadores. ¿¿¿¿????
20/02/2011 12:31
Si llegaran atener conocimiento deberás devolver todo lo que has cobrado por desempleo.

Te recomiendo le heches un vistazo a esta página web.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rdleg5-2000.html#a19

Vista también a esta.
http://www.ugt.es/DatoBasico/lisos15.pdf


Artículo 25. Infracciones graves. Real decreto 5/2000

Son infracciones graves:

Efectuar trabajos por cuenta propia o ajena durante la percepción de prestaciones, cuando exista incompatibilidad legal o reglamentariamente establecida, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo siguiente.

No comparecer, salvo causa justificada, a los reconocimientos médicos ordenados por las entidades gestoras o colaboradoras, en los supuestos así establecidos, así como no presentar ante las mismas los antecedentes, justificantes o datos que no obren en la entidad, cuando a ello sean requeridos y afecten al derecho a la continuidad en la percepción de la prestación.

No comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a su percepción cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.

En el caso de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial:

Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos, salvo causa justificada.

Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por los servicios públicos de empleo o en las acciones de orientación e información profesional ofrecidas por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos.

A los efectos previstos en esta Ley, se entenderá por colocación adecuada y por trabajos de colaboración social, los que reúnan los requisitos establecidos, respectivamente, en el artículo 231.3 y en el artículo 213.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.


Las graves tipificadas en el artículo 25 con pérdida de la prestación o pensión durante un período de tres meses, salvo las de sus números 2 y 3, respectivamente, en las prestaciones por incapacidad temporal y en las prestaciones y subsidios por desempleo, así como en la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos, en las que la sanción será de extinción de la prestación.

En el caso de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial las infracciones graves tipificadas en el apartado 4 del artículo 25 se sancionarán conforme a la siguiente escala:

Infracción. Pérdida de 3 meses de prestaciones
Infracción. Pérdida de 6 meses de prestaciones.

Infracción. Extinción de prestaciones.

20/02/2011 08:54
si, mosca pero creo que la multa depende de unos grados,en que se bassan parra aplicarlo.el trabajador estubo 5 meses sin contrato y otros ocho mas con contrato de jornada completa.los autonomos trabajadores con pequeñas empresas familiares, tambien tienen que aguantar a los trabajadores chulos y estafadores que viven a costa de los demas.¿quien defiende al autonomo, el empresario siempre es malo ¿verdad?
19/02/2011 12:06
Multa para la empresa y devolución por el trabajador de las cantidades recibidas como prestación por desempleo.
19/02/2011 09:21
ludovico no se si puedes ayudarme pero realmente quiero saber las consecuencias,es muy importante, puedo darte todos los datos que me pidas en pequeña escala, me estan estafando.
18/02/2011 17:36
La prestación del paro no es compatible con el trabajo por cuenta propia o ajena, por tanto, entiendo que es denunciable hasta el momento que prescriba la infracción que me imagino será entorno a los 5 años.

18/02/2011 17:35
La prestación del paro no es compatible con el trabajo por cuenta propia o ajena, por tanto, entiendo que es denunciable hasta el momento que prescriba la infracción que me imagino será entorno a los 5 años.