Quisiera saber si un trabajador ha estado trabajando y cobrando la prestación de desempleo,
en caso de denuncia debería devolver obviamente la prestación, mi pregunda es si habría responsabildad subsidiaria por parte de la empresa si el trabajador no pudiera devolver el dinero,
Si se inicia procedimiento sancionador, ya sea por denuncia o por iniciativa propia de la administración, el trabajar percibiendo prestaciones por desempleo implica sanción para la empresa y trabajador.
EMPRESA
a) Para la empresa infracción muy grave, siempre que no instara el alta del trabajador...lo que conleva multa responsabilidad no subsidiaria (como dices) sino solidaria en la devolución de la prestación indebidamente percibida por el trabajador. La responsabilidad solidaria implica que la administración puede reclamar la cantidad percibida por desempleo indebidamente bien de la empresa o del trabajador, mientras que si fuera subsidiaria la responsabilidad sería necesaria primero reclamar la cantidad al trabajador y sólo una vez declarada su insolvencia ir contra la empresa.
Asimismo, corresponden como sanciones accesorias (a la multa a la responsabilidad en la devolución):
-pérdida autómatica de cualquier ayuda o bonificación que estuviera percibiendo la emrpesa por cualquier trabajador, desde la fecha en que se cometió la infracción, y
-además, podrán excluirte de la posibilidad de acceder a los beneficios, bonificaciones, ayudas, etc., por un periodo de hasta 2 años.
TRABAJADOR
-se le sanciona con la obligación de restituir lo indebidamente percibido (para el trabajador no hay multa económica),
-se le puede excluir del derecho a percib
ir cualquier prestación económica o ayuda de fomento de empleo durante un año, así como de la posibilidad de participar en acciones formativas.
Entiendo que hablas de trabajo por cuenta ajena...el desempleo es incompatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo que venga establecida la compatibilidad en algún programa de fomento de empleo, y también es compatible con el trabajo a tiempor parcial. Pero en cualquier caso:
a) debe comunicarse por el trabajador al SEPE el inicio del trabajo...si no lo hace devolución y exclusión de ayudas...
b) el empresario debe cumplir con su obligación de alta previa, si no lo hace multa responsabilidad devolución sanciones accesorias...que hubiese cumplido.
ines_lp
Efectivamente, la empresa no está obligada a preguntar al trabajador si cobra o no prestación ni tienen la responsabilidad de saber si el trabajador les miente o no...PERO si están obligadas a cursar el alta previa en la seguridad social (la administración así puede controlar)...con lo cual se libera de responsabilidad...la infracción muy grave consiste precisamente en dar ocupación a trabajadores beneficiarios o solicitantes de prestaciones incompatibles con el trabajo por cuenta ajena CUANDO no se les haya dado de alta con carácter previo al inicio de la actividad.
Si el trabajador no hubiera sido dado de alta la infracción y no fuera perceptor de prestaciones la infracción sería por falta de alta, pero al ser perceptor de prestaciones se agrava la responsabilidad por no haber dado de alta al trabajador y además de la sanción está la responsabilidad SOLIDARIA de la devolución y sanciones accesorias.
Que hubiera cumplido con sus obligaciones...y ya no tendría responsabilidad alguna por las acciones del trabajador.
Si si ya se que la empresa esta obligada a dar el alta previa, di por echo que la empresa hizo bien las cosas y el que no las hizo bien fue el trabajador.