Hola, me voy a jubilar anticipadamente (reconocido por la seguridad social) por la penosidad de mi actividad laboral. Tras ello, tengo intención de trabajar, con estas concionantes:
Trabajaré por cuenta ajena de forma esporádica.
Los ingresos anuales totales no superarán el salario mínimo interprofesional.
¿Seguiría percibiendo el 100% de mi pensión de jubilación?
¿Puedo iniciar mi nueva actividad seguidamente tras la jubilación anticipada o debo esperar a la edad legal de jubilación ordinaria para comenzarla?
Hola Si te jubilas anticiapadamente, el trabajo es incompatible con la jubilación.
Cuestión distinta es si te jubilas con el 100% y sigues trabajando al 100 % . En este caso cobrarías el 50 % de la jubilación mientras estuviese trabajando. Es la jubilación activa. Sólo los autónomos tienen derecho a cobrar el 100 % si acreditan tener contratados al menos a una persona.
Si te jubilas y después trabajas menos del 75 % de la jornada, cobras por el trabajo pero el INSS reduce la jubialción en la misma proporción que la jornada desarrollada. Por esjemplo si estoy jubilado y trabajo 16 horas a la semana ( un 40 %), el INSS me pagara sólo el 60 % restante. Es la jubilación flexible.
Saludos