Me podrías decir que sanción tendría una persona que trabaja de camarero,sin contrato, sin tener ninguna prestación y si cobrara el subsidio por desempleo. Gracias.
Que yo sepa es responsabilidad del empresario, tener a su cargo trabajadores si contrato.
Si la inspección de trabajo, tuviera conocimiento, podría ser sancionado por falta con más de 6000 euros.
Debes ponerte de acuerdo con tú empleador para que te haga un contrato de trabajo.
Esto que haces es ilegal.
¿Responsabilidad sólo del empresario? Sí, pero el trabajador tampoco "se va de rositas" si está percibiendo el subsidio de desempleo, como es el caso.
El empresario comete las infracciones muy graves en materia de SS del art. 23.1.a y 23.1.b LISOS. Y el trabajador será sancionado con la pérdida de 3 mensualidades del subsidio por la comisión de la infracción grave en materia de SS del art. 25.1 LISOS, y todo ello, sin perjuicio de reintegrar las cantidades de subsidio indebidamente percibidas.
"Aviso", está preguntando qué tipo de sanción administrativa tendría por parte de la Inspección, al estar trabajando sin contrato.
En cualquier caso, lo que tú comentas no es cierto, ya que hay supuestos en que sí cabe prestación aunque el trabajador no haya cotizado nada, por falta de contrato o por incumplimiento por parte del empresario de sus obligaciones (es lo que se denomina alta de pleno derecho).