Creo que es una infracción, tanto por parte del empresario como por parte del trabajador. Se supone que hasta que no llega la respuesta favorable y se consigue el visado para trabajo no se puede trabajar.
el art. 52 habla de infraccion al que trabaje sin haber solicitado autorizacion para trabajar POR CUENTA PROPIA, al que tiene residencia temporal.
el art. 53 habla de infraccion al que trabaje sin tener autorizacion para trabajar, cuando no tenga autorizacion de residencia.
Mi pregunta es: ¿Y el que tiene autorizacion de residencia y ha solicitado autorizacion para trabajar pero todavia no tiene la resolucion y ya esta trabajando por cuenta ajena? ¿es infraccion leve, grave o solo infraccion para el empresario? Ayuda por favor...