Este año que entra 2024 hay dos festivos nacionales que caen en sábado. Mi co trato es de lunes a viernes. Según me he informado la empresa no está obligada a compensarlos salvo que el convenio establezca lo contrario pero no entiendo bien lo que dice el convenio, si alguien pudiese traducirme la respuesta se lo agradezco. Esto es lo que aparece en mi convenio del metal comunidad valenciana 2023-2026:
"Artículo 24
. TRABAJO EN DÍA FESTIVO
En las empresas en que habitualmente se trabaja los domingos o festivos por las
características de su trabajo, se estará a lo establecido en la legalidad vigente.
No obstante, los trabajos realizados en domingo o festivos por empresas no
contempladas en el párrafo anterior, se retribuirán con un incremento del 75% sobre
el salario percibido por el trabajador o la trabajadora en jornada normal, sin perjuicio
del descanso semanal compensatorio reglamentario."
Para usted no significa nada ya que dice que trabaja de L a V.
Esto quiere decir que en empresas que se trabaje de L a D los Sábados, Domingos y festivos que se trabajen, a parte de generar un descanso entre semana se abonarán al 1,75 %, es decir en una jornada de 8 h se abonarán de salario 14 h/día festivo trabajado y se generará un descanso.
Dice que este año dos de los 14 festivos anuales caen en Sábado y usted no trabaja los Sábados, como los Sábados no ocurre lo mismo que los domingos, es decir, que los festivos que caen en domingo se pasan para el lunes siguiente, como con os Sábados no ocurre lo mismo pues simplemente los pierde.
Es lo que hay.
smo