Todo son derechos en éste país, así nos va...
RGS1978, aclararte que aunque hayas cotizado 20000000000 de años no tienes "derecho" a percibir la prestación contributiva por desempleo en el caso de que voluntariamente ceses en tu puesto de trabajo.
El "derecho" a paro es para a la gente que de verdad lo necesita porque realmente les han echado del trabajo por la causa que sea.
Lamentablemente no eres la única que plantea éste tipo de fraudes en un foro legal, esto es un tema más común de lo que pensamos y debería de estar perseguido y sancionado por la Inspección.
Lo mejor es lo del "No pretendo hacer un fraude ni nada de eso..." xD RGS usted es víctima de un error de apreciación muy común, que es el de considerar que los trabajadores cotizan por desempleo para sus "potenciales prestaciones" cuando en realidad la cotización por desempleo se destina a las "prestaciones actuales" si todo el mundo hiciese lo que usted propone no habría cotizantes.
La prestación por desempleo tiene como objetivo suplir rentas en un caso de necesidad, que no es el caso que usted describe, aunque entiendo que como es usted parte involucrada se lo parezca.
Por favor, no se lo tome como un ataque, simplemente lo mismo que cuando nos exponen un fraude por parte de una empresa lo calificamos como tal sin tapujo, así hacemos cuando es el trabajdor quien planea o propone el fraude. Esto no es un cuento de buenos y malos.
Un saludo, y por favor, busque otroa solución a su situación porque la que describe no puede sino traerle quebraderos de cabeza.
Madre mia, si llego a saber que me ibais a atacar de esa manera no comento nada. Sólo lo estaba comentando vale?? Vosotros no sabeis la situación que está mi empresa ahora. Con otro ERE por delante y perdiendo antigüedades y saliendo perjudicados.......
Además yo hace 13 años que estoy trabajando aquí y también me he cotizado mi paro, que han estado cobrando otras personas. Creo yo, que tengo derecho a cobrar un paro que durante 13 años me he pagodo. Esta claro??
No alucines Vegas, ya estamos nosotros cotizando para pagárselo. A estas personas y a otros tantos más....
A pesar de lo incómodo que es ir a trabajar todos los días, madrugar, aguantar al jefe...
El acabose, no solo pretende cobrar un paro que no le corresponde, sino que no se conforma con lo que le saldría, quiere cobrarlo a tiempo completo.
Yo alucino.
SALUDOS.
Y si "te dejas el trabajo" por voluntad propia, no tienes derecho al paro por muchos chanchullos que intentes.
La prestación por desempleo es para el que pierde el trabajo de forma involuntaria.
Si te dejas el trabajo, no tienes derecho a prestación.
Art.7.2 LGSS
Notendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.
Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007 de 11 de julio), en su Disposición adicional Décima expone que:
" los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de treinta años aunque éstos convivan con el trabajador autónomo y quedando excluida la cobertura por desempleo de los mismos".
RGS. lo que pretendes no puede ser, si te contrata tú marido, no tienes derecho a paro, porque te ha de contrata como autónoma.
Las cosas están mas claras ahora. El problema que te vas a encontrar es que si figuras como trabajadora por cuenta ajena de tu marido (autónomo) tienes practicamente todas las papeletas para que te denieguen el desempleo, pues se considera que no existe relación laboral por cuenta ajena cuando se da ese vínculo familiar.
Hola gracias por responder. No predento hacer ningún fraude ni mucho menos. Lo que pasa es que estoy trabajando en una empresa a jornada parcial desde hace 3 años (por lo de la crisis me pusieros a 4 horas). No me encuentro bien y estaba pensando en dejarme el trabajo, pero sí me dejo el trabajo ahora el paro me va a pagar a razón de 4 horas, o sea nada. Lo que preguntaba yo era que sí mi marido me contrata en su tienda para seis meses a jornada completa (el es AUTONOMO), y después me pone al paro, sí puedo cobrar a razon de jornada completa ó al ser mi marido no se puede hacer eso.
me huelo la tostada... se te ha escapado lo de "Si me quedo en el paro de la empresa donde trabajo en este momento
" yo te diria: si cumples los requisitos pues entonces solicitas la prestacion por desempleo...
No entiendo para qué quieres "trabajar para tu marido" y después te "pone al paro" y vas y pides el desempleo que te correspondería por la primera empresa...
Huele a chamusquina, como todas las semanas (a lo mejor me equivoco y te pido disculpas RGS1978 pero deberias explicarlo mejor para evitar is dudas)
Depende, ¿Que quieres decir si me quedo en paro de la empresa donde trabajo?
¿Que encuadramiento tendrás, cuando trabajes para tu marido?
¿Que empresa tiene tú marido,SL, AUTONOMO.
Faltan datos.
Tu pregunta hay que añalizarla, es extraña como dice Andrés.
Al trabajar para tú marido, lo màs seguro es que te encuadren como autónoma," pero depende"
El trabajar para la empresa de tu marido se entiende en principio que no hay relación laboral, por el vínculo familiar entre ambos. Si el INEM llega a conocerlo presumira un fraude de ley y puede no reconocerte esos seis meses, salvo que puedas acreditar lo contrario.
Efectivamente, una vez hayas trabajado con tu marido podrías consumir la "bolsa" de desempleo generado de tu anterior trabajo.
De todas maneras no deja de ser extraña tu pregunta.
Si me quedo en el paro de la empresa donde trabajo en este momento y mi marido me contrata para 6 meses en su empresa y después me pone al paro, puedo cobrar el paro que he generado trabajando en la anterior empresa??