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Trabajar jubilado

2 Comentarios
 
19/03/2004 11:42
Con carácter general la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, es incompatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia o ajena, o con la realización de actividades de las Administraciones Públicas, que dé lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los régimenes especiales de la Seguridad Social, con las excepciones siguientes:

- Las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos. Esto se denomina JUBILACIÓN PARCIAL.

- Los que ya son pensionistas de jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión causada con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos. Esta situación se denomina JUBILACIÓN FLEXIBLE.

Durante esta situación se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

Lo anterior no supone que el perceptor de la pensión no pueda trabajar; más bien, lo que la norma impide es simultanear el trabajo con el percibo de la pensión de jubilación.

Saludos.
18/03/2004 12:27
Creo que SI. Creo que le podrían quitar la pensión de jubilación, ya que no es comptatible en ningún caso la jubilación con el trabajo aunque no sea remunerado y de buena fe. Aunque estisten jubilaciones parciales que en este caso si lo permite la legislación laboral vigente, se trata de trabajar parcialmente y estar jubilado parcialmente tamién hasta los 65 años. Aunque espero que los caompañeros del foro lo corroboren.
Trabajar jubilado
perfil frm
18/03/2004 05:30
Me acabo de jubilar, pero algunos dias le echo una mano a mi hijo en una tienda que tiene, ¿me puede denunciar alguien si me ven trabajando?, gracias