Buenas tardes,
Mi caso es que estuve trabajando para mi marido durante 2,5 años.sin contrato de trabajo.
Ahora estamos en proceso de separacion y por lo tanto deje de trabajar en su empresa.
Mi pregunta es si se le puede reclamar alguna indemnizacion ya que no cotizo por mi todo este tiempo y ahora no tengo derecho a paro.
Gracias
Pero mientras estabais casados, no pagabais los impuestos y "te lo llevabas calentito" y no había problema ¿verdad?
"por lo tanto deje de trabajar en su empresa" Da la sensación que "dejaste de forma voluntaria" de trabajar en su empresa. Por lo tanto, aunque hubieses cotizado, tampoco tendrías derecho a desempleo.
Del mismo modo, siendo tu marido el empresario (si se trata de empresario individual) te hubiera correspondido el régimen de trabajadores por cuenta propia o autónomos, que no tienen derecho a desempleo. Y si se trata de una sociedad y tu marido es el único o principal socio, igualmente al RETA. Por lo tanto, tampoco tendrías desempleo.
Pero repito, lo fácil es preocuparte ahora porque no tienes derecho a paro pero, ¿qué pasa con los impuestos y cotizaciones que se tendrían que haber producido durante los dos años y medio?
Tal y como te dice dsg29 derecho a paro aún cuando no defraudaras y trabajaras legalmente (cotizando) NO TENDRÍAS, pues serías familiar colaborador y estarías de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia), y en el RETA no hay prestación por desempleo (lo que tu llamas paro) pues tampoco se cotiza por ello.
En el RETA existe la posibilidad de cotizar por cese de actividad (que no es paro propiamente dicho), es voluntario, pero en tu caso aún cuando se cotizara por dicha contingencia no generarías tampoco derecho a dicha prestación pues no se produce ninguna de la situaciones consideradas cese de actividad, tú dejas de trabajar en la empresa familiar pero no cesa la actividad.
Dicho lo anterior, si puedes "obligar" a tu marido a que cotice al RETA por ti por el tiempo que fuiste autónomo colaborador en "b", esas cotizaciones computarían para otras prestaciones futuras, como por ejemplo la pensión de jubilación, al tiempo que se cumpliría con las obligaciones que hasta ahora no cumplías puesto que ambos estabais defraudando. Como...pues a través de una posibilidad que recientemente previó el legislador, para hacer florecer el empleo autónomo sumergido en las empresas familiares normalmente por connivencia pero que siempre perjudicaba al género femenino. Así la DA 52ª Ley 27/2011, estableció que cuando uno de los cónyuges durante el matrimonio haya desempeñado trabajos a favor del negocio familiar sin causarse su alta en la SS, el juez que conozca del proceso de separación, nulidad o divorcio comunicará dicho hecho a la ITSS para que efectúe las actuaciones correspondientes, siendo el importe de las cotizaciones NO prescritas imputable al negocio familiar, por cuenta del titular del mismo.
Normalmente se hace de oficio, pero como es algo reciente y no vaya a ser que por cualquier cosa quede en el olvido el trámite perdido en las montañas de papeles que hay en los juzgados o pase tiempo suficiente como para que prescriban, pues dile al abogado que te lleve la separación que lo solicite expresamente en la demanda.
Con esto conseguirás que la ITSS reclame a tu marido las cotizaciones al RETA que se debieron efectuar con cargo al negocio familiar, reclamación que irá acompañada de los recargos e intereses correspondiente.
Recuerda que el plazo de prescripción de las cuotas de seguridad social es de 4 años, por tanto, esos 2,5 años que trabajaste "en negro" tienen que estar comprendidos como mucho en los 4 años anteriores a la demanda de separación en que lo solicites.
Otra forma, es ir directamente a la ITSS pero ésta lo va a tener más complicado para probar que tu trabajabas en el negocio familiar, salvo que tu aportes pruebas suficientes, pues ahora ya no estás allí.
Finalmente, recuerda que durante este tiempo si estuviste percibiendo cualquier clase de ayuda que tuviera en cuenta que no trabajabas puede convertirse en indebida y deberás devolverla.
Se cruzó mi post, por cierto estoy viendo lo tuyo, voy a trozos, porque estoy introduciendo los datos de nuevo, a sí verifico que no haya error en el primer cálculo. Tan pronto acabe lo subo.
Respecto a lo de lauraestela, creo que tan culpable es ella como el marido, no creo que hablemos de un negocio sin beneficios ni para subsistir de un negocio de cero, una porque hablamos de 2 años y medio para aquí, porque por lo que dice (al menos se sobreentiende, que me rectifique si no es así) ya era un negocio privativo del marido (anterior) y además ella dice si hay alguna forma legal de reclamarle a su marido, si está buscando como reclamarle es porque sabe que el marido tiene patrimonio para responder (ella lo sabrá mejor que nadie), si sabes que tu marido es insolvente o que no tiene nada a donde agarrarse para reclamar, no te planteas una reclamación, de dicho sea de paso tiene sus gastos si va vía judicial salvo que sea beneficiaria de la justicia gratuita.
Evidentemente faltarían muchos más datos, pero estamos en lo de siempre, si el consultante no los da, será porque no quiere, el motivo es respetable, pero tenemos que opinar con lo que hay.
Hola
Ya que se habla de contratar a la familia, aprovecho el post para hacer una pregunta.
Mi mujer quiere abrir un negocio, dándose de alta ella como autónoma.
Luego, quiere contratar a nuestra hija, pero todo legalmente. Por lo tanto, ¿podrían decirme cuánto tendría que cotizar y cómo? Tanto Seguridad Social como IRPF.
Mi mujer tiene 48 años y mi hija 18.
Muchas gracias. Un saludo.
Buenos dias!
1. En primer lugar, gracias por la "comprension" acordada por dsg29, es realmente una respuesta machista y no tengo porque admitirla.
2. Aclaracion para Ainoa1. No, no estuve dada de alata en RETA, ni en la Seg. Social aunque el gestor de la empresa le rogo en varias ocasiones de legalizar mi situacion laboral, el no quiso alegando una perdida de dinero pagando al estado.
3. Por fin, Liberté: es verdad, era un negocio privativo del marido (anterior) y tiene patrimonio para responder. Lo que yo solamente quiero reclamar son mis años de cotizacion nada mas. Aunque no haya percibido ningun tipo de ingreso, no me importa, lo pasado pasado esta, pero ahora al querer divorciarse a mi no me pertocara ningun tipo de pension y o recibo ningun tipo de prestacion. Ni creo que encuentre trabajo tan pronto, desde julio cuando me prohibio entrar en el despacho, estoy buscando desesperadamente un trabajo y no encuentro nada.
Es facil hacer comentarios como el de dsg29, el se aprovecho para crecer su negocio y yo ahora me encuentro en la calle con una mano delante y otra detras.
PD: Puedo demostrar el trabajo realizado en la empresa mediante mails, firma bancaria o documentacion de las tareas que estaba realizando.
Un saludo y gracias!
En primer lugar, usted ha formulado una "consulta" en un foro público. En mi anterior intervención no se ha vulnerado ninguna de las normas del foro, por lo que siendo lícita, tendrá usted que soportar todas las opiniones, le gusten o no. Sólo faltaba que intentara cuartar mi libertad de expresión por poner sobre la mesa que, según los datos que usted facilita, se ha cometido un fraude.
Nunca está de más revisar las normas del foro y, tras hacerlo, no he visto contemplada la "comprensión". Por el contrario, si se considera vulneración de las normas el no tratar con respeto al resto de miembros, cosa que usted ha hecho al decir que mi respuesta es machista, toda vez que es sabido que una persona es el reflejo de sus actos. Si según usted, mi respuesta es machista, será que considera que soy machista.
Es evidente que usted no participa habitualmente en este foro pues en caso contrario, comprobaría que JAMAS he tenido una respuesta machista y, por lo general, me considero muy respetuoso con todos los demás.
Eso si, no me verás NUNCA justificar un fraude. En mi ámbito privado, podré tener una opinión o no sobre la materia, pero eso lo reservo para mi intimidad. En el foro, SIEMPRE reflejo que, en mi opinión, se trata de un fraude, haciéndolo así constar y sin "facilitar" mediante mi información, soluciones que "beneficien" al ciudadano en detrimento del Sistema.
En su caso además, he formulado cierta argumentación sobre si tendría derecho o no a la prestación de desempleo así como el Régimen en que tendría que haber estado encuadrada pero, como no es lo que usted quiere oír, sólo se queda con que critico que durante años haya estado sin contribuir al Sistema.
La solución a su problema se la ha indicado ainoa1, hágale caso.
Para finalizar, le vuelvo a repetir que si no le gustan las opiniones de los demás, no formule consultas en foros públicos. El hecho de que otros participantes sean más "considerados" con usted que, mediante un acuerdo con su marido su marido han estado cometiendo fraude, no le quita valor a mis opiniones.
Coincido con dsg29, mientras se lo llevaba calentito eludiendo pagar impuestos, no se quejó en ningún momento ni le preocuparon sus cotizaciones.
Así va el país!
Sigo pensando lo mismo que en el post anterior que envié.
Para que quede clara mi posición. Tanto lauraestela como su ex han hecho UN FRAUDE DE LEY, al trabajar sin estar dada de alta en la SS.
lauraestela.
Francamente, aunque no esté al 100% de acuerdo con el enfoque dado por dsg29, no veo el machismo por ningún lado.
Otra cosa es que te haya molestado su opinión.
Como te ha aconsejado dsg29, pienso que deberías leer DETENIDAMENTE el post de ainoa.
dsg29.
""te lo llevabas calentito"
La verdad. No dispongo de suficientes datos para afirmar si se lo llevaban calentito ambos, el ex o lauraestela.
"Da la sensación que "dejaste de forma voluntaria" de trabajar en su empresa. Por lo tanto, aunque hubieses cotizado, tampoco tendrías derecho a desempleo."
La verdad, yo no considero que lauraestela dejara voluntariamente el trabajo.
Negocio a nombre del ex, no está dada de alta en la SS, divorcio. No sé como lo ves tú, pero, en mi opinión, NO tenía muchas más opciones que largarse de ahí. Voluntaria, voluntaria, como que no.
Sigo pensando que lauraestela no ha aportado los suficientes elementos para poder enjuiciarla tan duramente.
En mi modesta opinión, hubiera bastado con indicarle que lo que había hecho es un fraude de ley y darle las posibles vías de solución (ver post de ainoa).
"El hecho de que otros participantes sean más "considerados" con usted que, mediante un acuerdo con su marido su marido han estado cometiendo fraude, no le quita valor a mis opiniones."
Por supuesto que tus opiniones tienen gran valor, dado tu nivel de formación en derecho laboral. Lo he podido comprobar en muchas de tus intervenciones en el foro.
Me gustaría que me explicarás, si lo consideras oportuno, por qué has entrecomillado la palabra "considerados". Me ha sorprendido un poquito.
Amiga liberté, no se muy bien por donde empezar tras tu intervención.
"Te lo llevas calentito" como sabes, es una simple expresión. Quizás no es la más apropiada. Pero vamos, me da igual que la idea de defraudar venga del cónyuge. En el momento en que la otra parte consiente (y durante 2,5 años, si es un gran consentidor) ambos, repito, "se lo llevan calentito" dado que del fraude, en mayor o menor medida, seguro que se benefician todos.
Cuando digo "Da la sensación que "dejaste de forma voluntaria" de trabajar en su empresa", es por que en la primera intervención, y acudiendo al texto literal ("Ahora estamos en proceso de separacion y por lo tanto deje de trabajar en su empresa.") es la sensación que da. El hecho de estar en proceso de separación ni implica que la relación "laboral" (ya sea objeto de fraude o no)
finalice. Te puedes separar y seguir trabajando juntos (aunque ello implicará, con toda probabilidad, un cambio de régimen, al desaparecer la figura de familiar colaborador y aparecer la nota de ajeneidad). O, si desaparece la colaboración, puede tratarse de un despido. Pero vamos, que la sensación (y por lo tanto, no es más que un sensación mía, personal, y en ese momento, sin que se trate de una argumentación ni de ningún axioma irrefutable) es que es la trabajadora la que abandona.
Dices: "Sigo pensando que lauraestela no ha aportado los suficientes elementos para poder enjuiciarla tan duramente." Ante esto, sólo me queda repetir lo ya dicho "Eso si, no me verás NUNCA justificar un fraude" [...] "En el foro, SIEMPRE reflejo que, en mi opinión, se trata de un fraude, haciéndolo así constar y sin "facilitar" mediante mi información, soluciones que "beneficien" al ciudadano en detrimento del Sistema". Tampoco enjuicio a nadie, eso se lo dejo a los jueces. Solo pongo de relieve la situación. Puede resultar fácil "apiadarse" de las situaciones de necesidad, pero mis principios indican que en un foro público se puede ni debe justificar estas actuaciones. También repito, en mi vida personal y privada podría o no entenderlo, pero en un foro público NO.
En cualquier caso, parece ser que no soy el único que piensa así:
- kapitan: "Coincido con dsg29, mientras se lo llevaba calentito eludiendo pagar impuestos, no se quejó en ningún momento ni le preocuparon sus cotizaciones".
- ainoa1 : "creo que tan culpable es ella como el marido".
Finalmente, en cuanto al término considerados que procedo a entrecomillar: En este caso concreto me estaba refiriendo a ainoa1 (que además de señalar el fraude, tiene la amabilidad de indicar la solución) y a ti misma que, por considerar que no tienes información suficiente, prefieres no señalar el fraude lo que, observanso la respuesta de la consultante, es lo que quería oír (hasta el punto de que te contesta a ti preguntas o reflexiones que formula ainoa1).
Con todo, no pretendía ofender a nadie con la expresión más "considerados" pues sólo pretendía reafirmar que siempre rechazo el fraude y no percibirá mi ayuda (ah por cierto, en masculino, no siendo que sea una actitud machista); pero si he ofendido a alguien con esta expresión, pido disculpas.
Saludos.
PD. No me suelo enfrascar en este tipo de "enfrentamientos" o discusiones, puesto que mi participación en el foro es muy clara y con un doble objetivo: 1.- reciclarme, aprender y actualizarme y 2.- ayudar, en la medida de lo posible, a aquellos que lo solicitan (siempre que no sean defraudadores), pero en ocasiones, no queda otra y, salvo que se produzca algún otro ataque personal, (y por si no ha quedado claro, hago referencia a "machista") zanjo aquí el tema.
A mí me da igual que me llamen machista, de hecho me da igual que me llamen lo que quieran, tengo cuero de lagarto, no piel, por lo que diré que sigo pensando lo mismo. No se puede pretender llegar aquí, admitir que durante dos años y medio se ha estado defraudando, pedir ayuda (recordemos que no hay trato profesional entre la consultante y quienes le dan respuesta) y ofenderse por leer lo que no le gusta.
Por lo que a mí respecta, a lauraestela le diré que se gaste parte de lo que se ha ahorrado defraudando y que contrate los servicios profesionales pertinentes para que den satisfacción a sus dudas y sus oídos.
Me temo que no vamos a llegar a estar de acuerdo en el enfoque del tema planteado en este hilo.
Hay muchas mujeres (también hombres, pero menos) que ayudan a sus marido a sacar un negocio adelante, sin estar dadas de alta en la SS (es muy frecuente en pequeños negocios de restauración). No son conscientes de estar cometiendo un fraude de ley. Se suelen enterar en los procesos de divorcio. ¡Demasiado tarde! No sé si será el caso de lauraestela.
Como bien sabes, carezco de formación profesional en Derecho.
Aconsejé a lauraestela que consultara en el foro de Derecho de Familia porque sabía que había alguna normativa reciente al respecto (ver respuesta de ainoa).
Cito Disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley 27/2011 que entró en vigor recientemente (el 1/1/2013):
"En aquellos supuestos en que quede acreditado que uno de los cónyuges ha desempeñado, durante el tiempo de duración del matrimonio, trabajos a favor del negocio familiar sin que se hubiese cursado la correspondiente alta en la Seguridad Social, en el régimen que correspondiese, el juez que conozca del proceso de separación, divorcio o nulidad comunicará tal hecho a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al objeto de que por ésta se lleven a cabo las actuaciones que correspondan. Las cotizaciones no prescritas que, en su caso, se realicen por los períodos de alta que se reconozcan surtirán todos los efectos previstos en el ordenamiento, a efectos de causar las prestaciones de Seguridad Social. El importe de tales cotizaciones será imputado al negocio familiar y, en consecuencia, su abono correrá por cuenta del titular del mismo."
Por cierto, ahora que lo he vuelto a leer, el texto no habla de que el cónyuge haya cometido un fraude de ley. No sé yo. A ver si hemos metido la pata.
Dices: "Puede resultar fácil "apiadarse" de las situaciones de necesidad, pero mis principios indican que en un foro público se puede ni debe justificar estas actuaciones. También repito, en mi vida personal y privada podría o no entenderlo, pero en un foro público NO."
Yo no funciono así. Si justifico una actuación en mi vida privada, también la justifico en un foro público. Si entiendo una actuación en mi vida personal, también la entiendo en un foro público.
Liberté, con este post doy por finalizada mi intervención en este hilo, pues como dije, este tipo de intervenciones no van conmigo.
Que hagas mención a la normativa que citó ainoa1 está muy bien. Pero yo me planteo una cosa. ¿Acaso en esa disposición se dice que no se haya cometido fraude ante la ausencia de alta? ¿Acaso desculpabiliza a una de las partes?
Si es así, explicamelo porque yo no lo veo.
Dice que en los casos de divorcio, separación o nulidad, el juez civil debe dar traslado a la ITSS para que realice las actuaciones pertinentes. Las mismas actuaciones que la ITSS puede realizar de oficio o ante una denuncia (aunque lo que si que es cierto que, mediante la disposición, la labora "investigadora y probatoria" se hace ante el juez civil y no ante la ITSS). Lo que esta disposición instaura es una obligación al juez en los casos en los que quede acreditada la situación. Pero ello no implica que el fraude no haya existido, ni determina quién o quiénes son los culpables. De hecho, lo que dice es que se de traslado a la ITSS pero, ¿quién asegura a este conyuge que la ITSS no le va a sancionar también si ha cometido alguna infracción? ¿y quién le asegura que, después de la ITSS no viene también la AEAT y le sanciona también?
Por lo tanto, la disposición como tal, para el ciudadano, "no instaura nada nuevo en el régimen social". Pero si para aquel juez civil que conozca del proceso de separación y divorcio: instaurando esta obligación.
Dices: "Yo no funciono así. Si justifico una actuación en mi vida privada, también la justifico en un foro público. Si entiendo una actuación en mi vida personal, también la entiendo en un foro público".
Pues bien, el hecho de que podamos actuar distinto puede ser debido a muchos factores, por ejemplo, que le podamos dar un valor distinto a nuestra vida privada. Pero en cualqueir caso, tampoco sabes cómo actúo yo pues me he guardado mucho de no dar mi opinión personal/privida. Repito lo que dije: "También repito, en mi vida personal y privada PODRÍA O NO entenderlo (eso lo dejo para mi intimidad), pero en un foro público NO".
También dices: "Hay muchas mujeres (también hombres, pero menos) que ayudan a sus marido a sacar un negocio adelante, sin estar dadas de alta en la SS (es muy frecuente en pequeños negocios de restauración). No son conscientes de estar cometiendo un fraude de ley. Se suelen enterar en los procesos de divorcio. ¡Demasiado tarde! No sé si será el caso de lauraestela".
No parece que el sector de hostelería sea el caso de lauraestela, porque habla de un despacho. Pero eso lo tendrá que decir ella. Yo no digo que no exista esta realidad, digo que, aunque exista, no deja de ser un fraude. Quizá si no existiese, parte del país no se encontraba como está ahora (y digo quizá porque no lo se, porque precisamente, como están fuera del Sistema, los datos son estimados). Pero tampoco me creo que en muchos casos no sepan que no están comentiendo fraude. ¿Que no sepan las consecuencias? puede ser, pero ¿que no saben que no están dadas de alta cuando debían estarlo? no creo que ni alcance al 5% las personas que se encuentran en esa situación.
En definitiva y reiterando por enésima vez: el fraude no se puede justificar.
Saludos.
PD. En el post anterior se me olvidó agradecerte que tengas en buena consideración mis opiniones.
Sabes perfectamente que no tengo formación en Derecho (ni derecho laboral, ni ná de ná).
Simplemente, me hace dudar que la DA 52 se refiera, en concreto, a los cónyuges y no a los familiares. Pienso que si habla exclusivamente de los cónyuges es porque habrá una diferencia, a nivel legal, entre ser cónyuge y ser familiar. No lo sé. Me gustaría que alguien, con más conocimientos en Derecho que yo, me lo aclarara.
Mi formación en Derecho no me permite llegar a analizar este tema. Estoy casi segura de que existe algún artículo de alguna ley que te da la razón, pero no lo conozco.
Tendrás que reconocer que leyendo, únicamente, la DA 52, se puede interpretar que no es lo mismo ser cónyuge que familiar. Vamos que se podría interpretar que, si se es cónyuge, no hay fraude, al menos, por parte del cónyuge.
Si he aprendido algo, en el tiempo que llevo participando en este foro, es que no hay que basarse únicamente en el texto de un artículo. Hay que buscar más allá (lo aprendí de ainoa). Claro, el problema es saber dónde hay que buscar.
Efectivamente, cada uno da un valor distinto a su vida privada, pero lo que se considera un fraude en un foro público, debería seguir siendo un fraude en la vida privada (no quiero decir con ello que no sea lo que tú haces en la vida).
Cuando uno da una opinión, siempre es personal, independientemente de que sea en un foro o en el ámbito privado. Por eso es una opinión. Considero que los criterios tienen que ser los mismos en ambos ámbitos.
Resumen.
No me gustaron los términos que utilizaste en el primer post. Imagino que a ti te ocurrirá lo mismo con muchas de mis intervenciones en el foro.
Seguiré valorando mucho tus aportaciones en el foro. Tengo una muy buena opinión de ti. Cuando no esté de acuerdo en algo, te lo seguiré diciendo (yo soy así). De la misma manera, aceptaré que tú hagas lo mismo conmigo.
Un saludo.
PD: A ver si das tu opinión sobre la primera STS que puso ainoa en un hilo hace unos días. Me gustaría conocerla, antes de dar la mía.