salvo que el pan lo haga en su casa (en plan pirata) sinceramente creo que en la situacion actual, con los controles y exigencias que hay, no le compense montar un local apto para la fabricacion de pan de venta exclusiva un dia a la semana en un unico mercadillo....
Lo del carnet de manipulador de alimentos es lo de menos, como habeis dicho un cursito de ocho horas y poco más. Lo dificl es obtener todos lso permisos y registros sanitarios... !!!
He leído toda la información que se ha plasmado al respecto, por lo que paso a aclararles algunos detalles:
Esta persona ya tiene el carné de manipulador de alimentos, por lo que no tendría problemas en este sentido.
En cuanto a los permisos en el ayuntamiento estamos en proceso de tramitarlo, pues habrá que solicitar los mismos para poder establecerse en el mercadillo.
(El el mercadillo siempre se establece en el mismo punto de la ciudad)
Aclarar que esta persona elaborará el producto en su casa, de manera artesanal. Evidentemente no elaborará grandes cantidades, pues con unas herramientas tan elementales es imposible.
En referencia a la "habitualidad" simplemente comentarles lo que había dicho en el primer post, el mercadillo abre los sábados solamente, y esta persona quiere ir algunos sábados al mes (incluso habrá sábados en los que no acuda).
En cuanto a la previsión en ventas, no llegará al SMI en ningún caso, pues, aun vendiendo el 100 % del producto las cantidades que se prevén elaborar tendran un “beneficio” mucho menor que el SMI.
Hablando en palabras coloquiales: lo que quiere esta persona es ganar algún dinero extra, ya que en los tiempos que corren el bolsillo aprieta, sin embargo si el llevar a cabo esta actividad le va a suponer muchos más gastos que beneficios no tiene sentido llevarla a cabo.
Revires, me alegra que hagas mención al SMI. Pues es la clave de todo este barullo o confusión.
Como ha dicho algún forero La ITSS utiliza como criterio de habitualidad el del SMI, pues es el jurisprudencialmente consolidado.
hay jurisprudencia que utiliza el criterio del SMI, de tal manera que si los ratitos netos de la actividad superan ese límite, suponen habitual.
Por tanto desde un principio te he dado la opinion que yo considero correcta y veo que te has hecho eco de lo
fundamental y razonablemente correcto.
Puff... pues cierto forero que ahora se apunta el tanto, decía en su comentario núm. 3, que aunque no alcanzase la cuantía del SMI (sin especificar, que la jurisprudencia habla de cómputo anual), se le requeriría alta en el RETA.
Y en su comentario núm. 1 hacía alusión a que la ITSS no entendía de ratitos..., como si no siguiera la jurisprudencia consolidada.