1.- Los titulares de cualquier tipo de autorización de residencia o de estancia por estudios en España, pueden circular libremente por el espacio de Schengen y permanecer hasta 90 días en el territorio de los demás Estados miembros, sin poder realizar actividades lucrativas.
Solo necesitan el pasaporte en vigor y la tarjeta de identidad de extranjero en vigor.
2.- La circulación por el espacio de Schengen es libre, no hay controles, ni tampoco impedimentos para que un residente legal en alguno de los Estados miembros se desplace por el territorio de los demás Estados.
3.- Salir del espacio de Schengen, también es libre. Solo puede ser impedida la salida en caso de orden judicial que así lo hubiera establecido o de prohibición por razones de orden público y seguridad del Estado. El incumplimiento de una obligación dineraria, no es un delito, ni un motivo de orden público y seguridad del Estado, que impida que una persona pueda abandonar el territorio de un Estado, ni del espacio de Schengen.
4.- Si es titular de una autorización de residencia de larga duración-UE en España, puede solicitar que otro Estado miembro le reconozca, como segundo Estado, el estatuto de residente de larga duración-UE, ya reconocido por España. En este sentido, deberá sujetarse al procedimiento que prevea la normativa del Estado al que se dirija y a las exigencias que pudiera tener fijadas.
5.- Es posible que se case en otro Estado miembro, si las leyes de ese Estado lo permiten y siguiendo lo que ellas dispongan. En todo caso, una vez celebrado el matrimonio, deberá solicitar que sea inscrito en el Registro Civil del Consulado de España acreditado en la demarcación consular donde tenga lugar el matrimonio. Con todo, en la tramitación de la inscripción, los llamarán a audiencia por separado, para recibir declaraciones complementarias, que en la práctica, son similares a la audiencia que se lleva a cabo en el expediente matrimonial previo.
6.- Para que se pueda aplicar el régimen comunitario, no se exige tiempo mínimo de matrimonio. Basta con que el matrimonio haya sido celebrado y el vínculo se mantenga vigente. Si usted es española y se casa fuera de España, está obligada a solicitar el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil español. Por eso, se requiere siempre que el certificado de matrimonio sea expedido por el país de nacionalidad del comunitario y que esté actualizado.
1.- Los titulares de cualquier tipo de autorización de residencia o de estancia por estudios en España, pueden circular libremente por el espacio de Schengen y permanecer hasta 90 días en el territorio de los demás Estados miembros, sin po
Me encuentro en una difícil situación y me gustaría pedirles asesoramiento. Hace 5 años que mantengo una relación sentimental con una persona inmigrante de Gambia. Posee des de 2010, la tarjeta de residencia y trabajo de larga duración. Lleva dos años trabajando de forma irregular (algunas semanas o meses) pero no encuentra un trabajo de mayor duración.
Comparte una hipoteca con otras dos personas por un piso, que ya llevan dos años sin pagar. Ahora mismo yo tengo la oportunidad de ir a trabajar a Alemania o a Dinamarca, y creemos que mi pareja quizá tenga más oportunidades ahí para encontrar trabajo y ahorrar un poco de dinero para poner en manos de abogados el tema del piso y devolverlo, aunque tenga que pagar la deuda restante. Mi duda es si es legal que alguien moroso/a puede salir del país y si, debido a la morosidad, le denegarán el empadronamiento/permiso de trabajo en otro país de la UE.
Respecto a la legislación para que pueda acceder a un empadronamiento y permiso de trabajo en otro país de la UE, por lo que tengo entendido, puede acceder mediante la tarjeta de larga en la UE o en el caso que formalizáramos nuestra relación mediante matrimonio o siendo pareja de hecho. Estamos pensando en el matrimonio. Es legal que me case por ejemplo en Dinamarca, lo haga constar en el Consulado español y por otra parte, presente los documentos del matrimonio en Alemania, si finalmente decidimos ir ahí a vivir? Hay algún tipo de legislación respecto a un mínimo tiempo de casados para ir a otro país de la UE a vivir?
Por otra parte, siendo mi pareja propietario de una tarjeta de larga duración, le confiere legalidad para poder estar al menos 90 días en países pertenecientes al espacio Shengen?
Gracias por adelantado por las dudas que puedan resolverme.