Si como dices no sois más que pareja de hecho, por ahora, por el mero hecho de la convivencia, no conllevaría que tuvieras que estar en el régimen de autónomos, debería darte de alta en el régimen general, como cualquier otro trabajador. Ahora bien, tal y como está la legislación ahora, si te casas, deberías estar en el régimen de autónomos por el hecho de convivir con tu marido. Que te vaya bien.
Estoy en situación de "pareja de hecho". Mi pareja es administrador y socio único de una SRL unipersonal.
¿Para trabajar en su empresa haciendo funciones de administrativa en qué régimen de la S.Social tengo que estar? (R.General, RETA...)