Estoy casada con un senegales que reside en España desde Dic 2011 y tiene su tarjeta de residente Comunitario (NIE) como famiiar de residente comunitario y su nº afiliación SS. ¿Como conyuge de un comunitario es posible trabajar en Francia?.¿ Que documentación necesita???
Para poder trabajar en otro Estado miembro de la Unión Europea, es necesario que la acompañe o vaya a reunirse con usted en ese Estado miembro y que usted ejerza el derecho de residencia en ese Estado miembro. Es decir, con la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión NO SE PUEDE trabajar en otro Estado miembro. Es necesario ir con el cónyuge ciudadano de la Unión, que es quien tiene el derecho originario a residir en otro Estado miembro.
Ahora bien: la normativa francesa ( "Code de l'entrée et du séjour des étrangers et du droit d'asile" ) establece, siendo consecuente con la Directiva 38/2004/CE, que el ejercicio del derecho de residencia en Francia de un ciudadano de la Unión, no estará condicionado a la obtención de una "Carte de Sejour", pudiendo acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho, pero si la persona desea tener una "Carte de Sejour" comunitaria, deberá tramitar un expediente en la Préfecture de Départament. Le paso la ruta hacia la página web con información:
Buenos días... Yo tengo tarjeta de familiar comunitario, y se me ha abierto una posibilidad de trabajo por uno 2 o 3 meses en francia. Siguiendo con lo que expone:
1- la solicitud de la carte de sejour afecta en algo a mi actual tarjeta de familiar comunitario?
2.- A finales de año tengo una propuesta por una empresa española de trabajar con ellos y mediante ellos viajar tambien a francia a hacer algunas presentaciones (como músico) Puedo viajar a trabajar a otro pais de la comunidad enviado por mi empleador español?
1.- Si va a Francia a establecerse y trabajar para empleador local o es enviado por su empleador español a establecerse, deberá hacerlo acompañando a su cónyuge comunitaria, que será quien le dará el derecho a residir en Francia.
2.- Si va solo a presentaciones concretas, en virtud de contrato celebrado en España y de acuerdo con la normativa española, pero sin la finalidad de establecerse en Francia, no hay necesidad de trámite alguno.