¿Podría ser el 9.A.3.b del RIRPF, en su apartado 4?: "El exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión en el supuesto de hallarse destinados en España
Podría haber rendimientos exentos si se cumplen las condiciones. Mira el art. 7-p de la Ley de IRPF.
Te pongo el enlace:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t1.html#a7
Buenos días, ¿que beneficios fiscales tiene trabajar en el extranjero? Se trataria de unos meses, por lo que no se pierde la residencia, es decir tributando por IRPF.
Gracias.