Buenos dias.
mi problema es el siguiente.Trabajo en una tienda de ropa en una zona turistica.Tengo contrato desde el año 2007 y hasta hace unos meses no trabajamos los domingos .Ahora han decidido que tenemos que abrir la tienda los 365 dias del año(incluido navidad y festivos)pero no nos pagan mas dinero porque en el contrato pone que trabajamos de lunes a domingo y podemos librar un dia de la semana sin tener que ser domingo.Alguien sabe si esto que me dicen es del todo cierto?o tenemos algun derecho adquirido por los años pasados?
Gracias.
No, no es del todo cierto, vale que tengáis en el cto que vuestra jornada de trabajo es de Lunes a Domingo, pero para empezar aquí existe una causa que es que desde el 2007 vosotros sólo trabajabais (por lo que das a entender de lunes a Sábados) y en la actualidad os imponen los festivos y Domingos, pues para empezar opera la costumbre en la que llevabas 7 años sin trabajar los festivos y Domingos con lo que ya tenias un derecho adquirido pero es que ademas en todas las profesiones se paga un incremento por trabajar en esos días aunque venga impuesto como jornada en el cto y eso viene regulado en vuestro convenio, que claro como pensáis que somos adivinos y tenemos una bola de cristal vamos a ser capaces de saber desde donde nos escribes y que convenio se aplica a tu sector, mira por ej un convenio del sector del comercio textil de la CCAA de Valencia dice en su ARTICULO 12º.- Trabajo en festivos
Las partes firmantes del presente convenio sustentan el principio de mantener la inactividad mercantil y laboral en domingo y festivos.
No obstante, de abrirse los establecimientos en dichos días acogiéndose a la autorización administrativa oportuna, a los trabajadores que bien voluntariamente o bien por el contenido de su contrato presten sus servicios les serán compensadas las horas trabajadas con un incremento del 50% sobre el valor de la hora ordinaria. Dichas horas computarán a efectos de la jornada máxima anual establecida en el presente convenio.
El trabajo en domingos y festivos se organizará de manera que los trabajadores no presten sus servicios más del 50% de los festivos autorizados como hábiles.
SMO.
Hola jamgpreve, gracias por la respuesta.Trabajo en una tienda de ropa en tenerife sur (zona de turismo) y me cuenta la dueña que tenemos que hacerlo porque hay una ley nueva que los domingos pasan a ser laborables por lo que no se tienen que remunerar.Y otra duda que tengo ¿pierdo los derechos adquiridos si ya estamos trabajando los domingos?de que manera me aconsejas que actue? te agradezco la respuesta.
saludos.
Mira tu jefa que invente lo que quiera, ¿Porque no te dice donde esta recogida esa ley?
Mira tu convenio dice lo siguiente: Artículo 11.
Horas extraordinarias.— La prestación de trabajo en los domingos y festivos del año natural que se declaren exentos de la prohibición de apertura comercial por el Gobierno Nacional o el Gobierno de Canarias, si la empresa decidiere abrir, será en régimen de horas extraordinarias.
El trabajador antes de finalizar el mes de febrero, comunicará a la empresa, por escrito, su decisión acerca de su voluntad de no efectuar la prestación laboral en estos días o indicará, de éstos, los días que no quiere efectuar la prestación laboral. De no producirse tal comunicación, se entenderá su compromiso de realizar dicha prestación. La prestación de trabajo en este supuesto de horas extraordinarias serán abonables como una hora ordinaria, además de en descanso equivalente recuperable en los cuatro meses siguientes. Dicho descanso, podrá, por acuerdo entre empresa y trabajador, acumularse a las vacaciones. Para los contratos celebrados pasados los plazos establecidos en este párrafo, la notificación sobre la voluntariedad será superado el período de prueba, en un plazo de 15 días. A excepción de lo establecido en el artículo anterior, y en el supuesto anterior, ningún trabajador podrá ser obligado a ampliar su jornada normal, mediante la realización de horas extraordinarias salvo, en el supuesto contemplado en el artículo 35, apartado 3 del Estatuto del Trabajador. De no concurrir tales supuestos, la negativa de la realización de horas extras no podrá ser objeto de sanción por parte de la Empresa. El resto de horas extraordinarias podrán ser abonadas, de forma dineraria, con un recargo de un 150% sobre el valor de la hora ordinaria, y las que se realicen en festivo o domingos con un recargo de un 300%, o en períodos de descanso, de disfrute en los cuatro meses siguientes, en la proporción de dos horas de descanso por cada hora extraordinaria efectivamente realizada.Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que se excedan de los diez minutos a partir de la hora del cierre, la primera fracción superior a 30 minutos computará como una hora extraordinaria. El módulo para el cálculo y el pago dinerario del complemento por horas extraordinarias será el cociente que resulte de dividir el salario anual real, por el número de horas de la jornada anual.
Según esto y para que me computen las horas de domingo y festivo como Horas Ordinarias con un descanso semanal yo simplemente y como es mi derecho realizo el escrito a entregar ante la empresa antes del mes de febrero de mi negativa a hacer HE
Y como tb dice que las Horas de Domingo y de Festivo cotizaran todas como HE pues bien me las pagan al 300% de la Hora ordinaria o bien me compensa con 2 horas de descanso por cada hora trabajada, esto es lo que dice el art. 11 de tu convenio así que ¿de donde coño saca tu jefa esa norma?
1º Te puedes negar a trabajar esos díasw porque al considerarse horas extra estas son desde la primera voluntaria, si decides trabajarlas que te las pague como dice el convenio.
2- Si como dices ya estáis trabajando los Domingos supongo que el cambio es reciente y lleváis lo que va de año, pues tienes 20 días hábiles para reclamar, por lo que aun estáis a tiempo, acude a un sindicato de tu provincia y poneros manos a la obra de inmediato podéis reclamar desde el derecho adquirido por llevar tantos años trabajando de la forma que me comentabas hasta una modificación sustancial del art 41 ET que requiere un procedimiento de notificación y demás en el que se han incumplido todos los plazos por tanto ante una impugnación darían marcha a tras a tal modificación hasta que lo hagan bien y una vez bien hecho podréis acogeros al art 41.3 ET, mira si os unís podéis hacer mucho ruido antes de que se os instaure ese nuevo horario y así de esta forma negociar algún beneficio para vosotras y no el simple hecho de que os cambie un día por otro, no es lista tu jefa ni na, vaya morro.
Vete mañana mismo a un sindicato y que te informen, no os dejéis engañar.
Tu jefa a los incautos trabajadores "si porque hay una ley que vino de la luna que ahora los festivos dejan de serlo sin ningún beneficio para los trabajadores", lo dicho que morro.
SMO.
Muchisimas gracias.Los 20 dias ya los he pasado por eso pienso que la mejor forma es mediante un escrito ¿verdad?esta tarde hablare con mis compañeras para unirnos .Perdona mi ignorancia pero este escrito lo podemos redactar nosotras mismas o tiene que ir firmado por alguien para que sea formal?ME ESTAS AYUDANDO MUCHISIMO.
Vete a un sindicato y que os hagan el escrito desde allí podrías hacerlo vosotras mismas pero sera mejor que os lo hagan.
En cuanto a los 20 días si esto de trabajar los festivos si lleváis como dices meses ya no podéis reclamar por dicha modif. sustancial pero en cuanto a lo que dice el convenio tenéis hasta el mes de febrero para entregar el escrito de que os negáis a trabajar horas extra y como dice el art. que los trabajos en Domingo y festivo son HE pues haber como se las apaña tu jefa.
Adme caso acude a un sindicato.
SMO.