Hola,buenos dias.Mi convenio es el del textil de tenerife.La tienda abre 365 dias al año por ser zona turistica .Trabajo los domingos sin percibir compensacion economica porque se considera dia laborable.Los festivos que trabajo si cobro un plus y por supuesto libro un dia fijo a la semana.Mi pregunta es ,si los festivos que caen en domingo se pasan a lunes porque no pueden coincidir en dia de descanso,que pasa si el festivo coincide en mi dia libre pongamos que es martes.No deberia librar dos dias? gracias.
Tiene que realizar un cómputo anuál de horas,contabilizado y ajustado con la frecuencia y como indique el convenio,generalmente es cómputo bimensuál o mensuál,nada de lo distribuye la empresa como le pete.
Si libra un día fijo,es un día fijo,no se mueve,caiga en festivo o no.
Y por último,un domingo es un festivo.
Hola blecua. Como se hace el computo?y cuando dices que un domingo es festivo, quieres decir que aún siendo zona de apertura obligada debería cobrar como tal? Yo lo pregunte a la abogada de un sindicato y me dijo que por ser zona turistica no se paga como festivo. Tampoco tenemos mejoras. Gracias
El ejemplo mas claro de que un Domingo se considera festivos es que si un festivo cae en Domingo se pasa éste para el Lunes siguiente, por tanto estoy totalmente de acuerdo con blecua.
En cuanto al cálculo diganos cuantas horas pone su convenio que debe de realizar de jornada anual y cuantos días de vacaciones fija su convenio
Bien ya le digo yo que con esos datos esta haciendo la jornada correcta de 18,5 h/sem con una jornada parcial al 50%.
Mire, la forma de calcularlo es la siguiente:
-Para calcular los días al año que trabaja realizamos el siguiente calculo.
365 días que tiene el año suponen 52,14 semanas que tiene el año, descontando las vacaciones (30 días entre 7 días = 4,29 semanas, por lo que si descontamos a 52,14 - 4,29 = 47,85 si lo multiplicamos por las 37 h/sem, nos da que realiza una jornada anual de 1770,45 y como el convenio fija una jornada de 1767, esto nos da que a una jornada semanal de 37 h termina con exceso de 3,45 h.e. a final del año.
Usted claramente se quedará justo en la mitad ya que realiza una jornada al 50 %, (885,23 h), con lo que haría usted un exceso de jornada de 1,73 h.e.
Por lo que usted parte del error de que hacen 30 h/sem como yo suponía.
SMO
Entre 6 y 10 puede haber un RLT si asi lo exigen los propios trabajadores, si son menos de 6 trabajadores cada trabajador negocia directamente con la empresa.
Por lo que entiendo debería trabajar 37h semana, pero trabajo 40h. Es posible que este trabajando 143.55 horas de mas? O no lo estoy contando bien? Estamos regalando 3 semanas y media en el sector textil y en ese mismo sindacato me dicen que todo esta correcto? Que harías en mi lugar?grcias de antemano.
Me he liado con otra consulta, la respuesta sobre la jornada a realizar era para otra consulta.
En cuanto a su jornada, si usted tiene un trabajo a tiempo completo, (100%) de la jornada y realiza 40 h/sem puede ser que descanse usted mas tiempo al año.
Me dice que en su sindicato le dicen que esta bien calculada la jornada ahora bien si no descansa mas dias al año su jornada sobre 1767 h/año salen 37 h/sem
Segun mis cuentas tambien son 37h.Lo del sindicato es un tema aparte.. Ahora no se de que manera plantear que trabajo 3h gratis sin que termine en despido.saludos
Dice que descansa un día a la semana entonces, ¿Qué jornada diaria trabaja?, es decir ¿Cantas horas trabaja al día?
Es necesario para recalcular su jornada.
Pues o bien estoy haciendo los cálculos mal o a mi me sale que a final de año hace usted 147 h. de exceso de jornada.
Y en el sindicato ¿qué cálculos le hacen?
-Me parece que va a tener que cambiar de sindicato.
-En cuanto a como debe proceder pues presentando una reclamación de cantidad por ese exceso de jornada, ahora bien, en éste país el despido es libre.