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Trabajar con resolución en trámite

3 Comentarios
 
08/12/2020 02:20
Gilsalazar
Hola:

1.- La presentación oportuna de la solicitud de renovación de una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena PRORROGA la validez de la autorización caducada HASTA LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN, por lo que, hasta ese momento sigue desplegando sus efectos y la situación administrativa del extranjero en España sigue siendo legal y por supuesto, continúa manteniendo el derecho a trabajar por cuenta ajena si su autorización así se lo permite.

2.- En el caso de que se denegara la renovación, en la resolución denegatoria se advierte al interesado de la obligación de abandonar territorio español en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación. Por eso se debe interponer el recurso potestativo de reposición, para impugnar esa resolución en vía administrativa con las alegaciones, argumentos y nuevos medios de prueba de los que se disponga para destruir o desmontar el motivo por el cual ha sido denegada la renovación y además solicitar la suspensión de la ejecución de la resolución en razón de que de su ejecución, si se llevara a cabo, podrían derivarse efectos perjudiciales para el interesado de difícil o imposible reparación. Así, con el recurso interpuesto y la petición de la suspensión de la ejecución solicitada, puede seguir trabajando hasta la resolución del recurso. Pero una vez resuelto el recurso, si fuera desestimado, se tendrá que interponer el recurso contencioso-administrativo y en el escrito de interposición y demanda (los recursos contenciosos-administrativos en materia de Extranjería se tramitan por el procedimiento abreviado, por lo que el mismo escrito de interposición es a la vez escrito de demanda, sin perjuicio de que más adelante, cuando se haya reclamado y recibido el expediente administrativo y se haya corrido traslado de él al recurrente, se pueda ampliar sobre la base de datos que ahora se conocen y que en el momento de interponer el recurso no se conocían) se puede pedir al juez, como medida cautelar, que declare que la autorización cuya renovación se pretende y que ha sido denegada y cuya resolución de denegación ahora está recurrida en sede judicial y es objeto de controversia, continúa prorrogada hasta tanto se pronuncie sentencia, para que pueda seguir trabajando.

Pero si el recurso potestativo de reposición fue desestimado y no se interpuso el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses siguientes a la notificación de la resolución, adquirió firmeza y el extranjero al que afecta pasó a hallarse en situación irregular (irregularidad sobrevenida).

3.- Los derechos del trabajador extranjero nacidos del contrato de trabajo se mantienen y protegen, al igual que los relativos a la Seguridad Social, aunque no se podrá cobrar la prestación contributiva de desempleo, en caso de tener derecho a ella, si no se cuenta con una autorización de residencia y trabajo.

4.- Si es una mutua privada y se ha pagado regularmente las cuotas, no hay razón para que no se preste la atención médica que el trabajador extranjero pudiera requerir, sea cual sea su situación administrativa en España.

Un cordial saludo.
05/12/2020 01:01
Hola buenas noches ! Queria saber si cuando estás de alta en una empresa y tu Nie está en renovación y lo archiven , y aún sigues de alta tienes un acidente laboral que tienes atención medica por mutua y la empresa te despide , teniendo ya el nie archivado , y la mutua pide rellenar documento para que se hagan cargo de tu atención médica, que pasa si aún asiste en atención médica por la mutua , ya dada de baja por la empresa y con el nie archivado ? Aún presentando ya el recurso de reposición lo han archivado, que consecuencia puede tener .
19/11/2020 13:16
Juliramirdz
Hola:

Si está sujeto a régimen comunitario; ya tiene asignado un NIE y se encuentra actualmente en proceso de tramitación de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, puede ser contratado porque las personas sujetas a régimen comunitario, de acuerdo con el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004:

1.- Pueden desarrollar cualquier actividad económica en España.

2.- La tenencia de la tarjeta de residencia no constituye, ni puede constituir condición necesaria para el ejercicio de derechos inherentes a la calidad de persona beneficiaria del régimen comunitario.

3.- Hasta tanto, se puede probar la calidad de beneficiario del régimen comunitario por otros medios de prueba admitidos en Derecho que sean idóneos para probar tal calidad.

4.- Hasta tanto, nada obstará su permanecencia provisional en España ni el ejercicio de sus actividades.

5.- Como lo ha reconocido la propia Administración, la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión es un medio de prueba más, por muy cualificado que sea, para acreditar la calidad de familiar de ciudadano de la Unión, pero no el único, porque la propia normativa autoriza a que esa calidad se pueda probar hasta tanto por otros medios y al mismo tiempo, como en efecto ha declarado reiteradamente la jurisprudencia del Tribunal de Justifcia de la Unión Europea, se trata de un DERECHO PREEXISTENTE a la expedición de la tarjeta y la Administración no concede propiamente una autorización de residencia (como sucede en régimen general), sino que RECONOCE ese derecho preexistente. Y hasta tanto, no significa que, por no tener la tarjeta, la persona deba ver desconocidos o limitados sus derechos que vienen establecidos nada menos que por normas de Derecho de la Unión Europea, tanto originario (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, art. 20 y siguientes), como derivado ( Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004), que ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante Real Decreto 240/2007: y las normas de Derecho de la Unión Europea tienen primacía sobre cualquier otra norma de Derecho interno.

Lo que sucede en la práctica es que, si la persona no tiene un NIE ( que es solo un número identificador y por sí solo no dice nada sobre el estatus de la persona extranjera en España), el sistema informático de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria no admite la afiliación y alta de la persona extranjera. Y al mismo tiempo, los empleadores no se fían del todo hasta que no ven la tarjeta de residencia en vigor o al menos el resguardo de haberla solicitado o la resolución favorable de la Oficina de Extranjería (es lo que les interesa, ante todo, porque no quieren correr riesgo de ser multados).

Un cordial saludo.
Trabajar con resolución en trámite
19/11/2020 00:04
Buenas noches, mi expediente por residencia comunitaria que presente el día 29 de octubre se encuentra en trámite, me presenté a una vacante y me dieron la oportunidad de trabajar,mi pregunta es puedo trabajar si la resolución de mi trámite en extranjería aún sigue en estado EN TRAMITE.

Estoy haciendo lo pertinente para solicitar mi afiliación a la Seguridad social ya que cuento con NIE y la empresa para la que voy a trabajar me exige tener numero de seguridad social