¿Puedo trabajar sin el resguardo de la solicitud de la tarjeta comunitaria, demostrando fehacientemente por otros medios válidos en derecho que estoy en régimen comunitario, por ejemplo: desde mi arribo? El RD 240/2007 dice que sí.
Tengo el derecho a que me entreguen un resguardo de forma inmediata en la cita, ahora:
"La tenencia del resguardo no podrá constituir condición previa para el ejercicio de otros derechos o la realización de trámites administrativos, siempre que el beneficiario de los derechos pueda acreditar su situación por cualquier otro medio de prueba." (RD 240, art. 8.2)
En "otros derechos" ¿no está trabajar? Porque si no tienes derecho a trabajar desde la entrada no tienes ningún otro derecho efectivo; sobre todo porque para que te aprueben la tarjeta te piden que no seas una carga para la seguridad social, que trabajes. No tendría, ni mucho menos, el derecho de gozar "de igualdad de trato respecto de los ciudadanos españoles" que plasma el RD 240/2007. ¿Es legal por la administración no cumplir ese RD?