Hola, buenas noches. Tengo una residencia de estancia por estudios, ya que estoy cursando un MBA, por lo tanto, debería poder trabajar hasta 30h según lo que tengo entendido. Sin embargo, en mi TIE indica “NO AUTORIZA A TRABAJAR”, a que se debe esto? Hubo un error o es que la estancia por estudios no autoriza?
Necesita una empresa que le haga un contrato (cumpliendo las condiciones), que en las cláusulas indique que se supedita ese contrato a la concesión del permiso de trabajo y ese contrato lo presenta junto a su solicitud de permiso de trabajo.
Hola buenas , me gustaría que me ayudase , tengo residencia temporal por un año dice no auto a a trabajar , como puedo hacer para cambiarla y poder trabajar , ya voy a cumplir tres años aquí en España tengo una niña de 1 año y necesito trabajar , me podrías informar cómo hacerlo, antes estaba ilegal pero estudio y lo pude conseguir la residencia con el araigo por formación pero no me autoriza a trabajar
Buen día, mi inquietud es sobre una modificación de mi Nie, actualmente tengo mi residencia sin autorización de trabajo, pero hay un empleador que me quiere contratar y no sabemos como son las condiciones del contrato para que este sea válido y se pueda modificar mi nie. De cuanto tiempo mínimo, de cuantas horas? No sé por donde empezar o donde buscar, gracias
Hola, he leído los comentarios anteriores y tengo el mismo problema pero mi situación es un poco distinta. Este es mi primer NIE (“temporal inicial”) y no me autoriza a trabajar. Llevo en España 10 años, de los cuales solo 3 de forma legal, por reagrupación familiar. Mi madre (fue quien me legalizó) tiene un NIE permanente. Me preguntaba si la próxima vez que me renuevan en NIE (será en unos meses) me lo harían igual que el de mi madre, de larga duración, y si puedo trabajar ahora mismo aunque ponga en mi tarjeta que no. Gracias.
Es que por la propia fuerza de la Ley y de su Reglamento de desarrollo, que ya expresamente establecen que los familiares reagrupados en edad laboral están autorizados a trabajar sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo ( lo cual hubiera desnaturalizado la finalidad de la norma, que era precisamente facilitar el acceso al mercado de trabajo de familiares reagrupados en edad laboral para que puedan colaborar en la economía familiar), se hace innecesario que la Administración General del Estado expida certificación alguna. No puede certificar algo que ya consta en el ordenamiento jurídico de manera expresa y que lo puede leer cualquiera que consulte el texto normativo vigente en el Boletín Oficial del Estado.
Si en su tarjeta de identidad de extranjero consta que usted no está autorizado a trabajar puede deberse bien a error del Cuerpo Nacional de Policía al expedirla o bien al hecho de que cuando le fue expedida usted era menor de edad y aún no había alcanzado la edad laboral, que en España está fijada en los 16 años de edad.
En todo caso, cualquier extranjero extracomunitario residente legal en España que cuente con una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-UE, si se encuentra en edad laboral, está autorizado a trabajar, ya que los extranjeros extracomunitarios residentes de larga duración pueden residir indefinidamente en España y trabajar en igualdad de condiciones que los españoles.
Si quieren sus potenciales empleadores quitarse de encima cualquier duda que pudiera habérseles generado, podrían elevar una consulta específica sobre el tema directamente a la Dirección General de Migraciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Los datos de contacto son los siguientes:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Dirección General de Migraciones
C/. José Abascal, 39 Planta Baja - 28003 - MADRID.
Teléfono: 91 363 70 00.
Fax: 91 363 16 76.
Podría también hacerlo usted mismo como interesado directo, enviando copia de su tarjeta de identidad de extranjero actualmente vigente en la que se indica que NO AUTORIZA A TRABAJAR. Pero hágalo por escrito y envíelo por correo certificado mediante la modalidad CORREO ADMINISTRATIVO ( los empleados de CORREOS ya saben lo que es en cuanto se les dice que se desea enviar de esa manera) o bien envíelo por fax al número antes mencionado, indicando en todo caso un número de fax o una dirección a la cual se le debe responder.
Hola muy buenas tengo una pregunta si me pueden ayudar ,yo tengo una tarjeta de residencia de larga duración por reagrupación familiar y detrás pone que no estoy autorizado al. Trabajar pero fui a extranjeris y me dijieron que si que puedo trabajar sin hacer ningún trasmite administrativo pero en las empresas que van a contratarme me dice que necesitan un papel donde ponga que yo estoy autorizado a trabajar quiero saber hay alguna forma para obtener un papel o un justificante para ello gracias saludos
1.- Usted es titular de una autorización de residencia por reagrupación familiar en régimen general.
2.- Su tarjeta, dependiente de la de su progenitor reagrupante, probablemente, fue expedida antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2009, que reformó la Ley de Extranjería. Por eso tiene la inscripción NO AUTORIZA A TRABAJAR.
3.- Sin embargo, a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2009, los cónyuges e hijos reagrupados EN EDAD LABORAL (en España, a partir de los 16 años de edad), SÍ PUEDEN TRABAJAR, sin necesidad de pronunciamiento administrativo al respecto. El solo efecto de la Ley, habilita para trabajar al cónyuge y a los hijos, cuando alcancen la edad laboral. Le copio la disposición de la Ley de Extranjería:
"Artículo 19. Efectos de la reagrupación familiar en circunstancias especiales.
1. La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge e hijos reagrupados cuando alcancen la edad laboral, habilitará para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.
(...) "
Y el Reglamento de la Ley de Extranjería, desarrolla el anterior precepto:
"Artículo 58. Entrada en territorio español.
(...)
4. La autorización de residencia por reagrupación familiar del cónyuge, la pareja de hecho o el hijo reagrupado habilitará a su titular a trabajar, siempre que sea mayor de edad laboral, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo. Dicha autorización les habilita para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad."
La Administración lo entendió así en su día y en virtud de ello, expidió la nstrucción DGI/SGRJ/08/2009, sobre aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras la Reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, en materia de reagrupación familiar (hoy derogada por haber sido incluido su contenido en el Reglamento de la Ley de Extranjería), que, a efectos informativos y de documentación, puede consultarse en la siguiente ruta:
Por ello, si su caso es, como, al parecer, es, usted puede trabajar sin necesidad de hacer trámite alguno. Y es que, aunque quisiera hacerlo, no se lo van a admitir a trámite, porque no hay fundamento, ya que la propia normativa no considera necesario trámite alguno.
Buenas tardes, Me gustaría que me resolváis una duda. Yo tengo Nie desde hace 8 años ya que resido en España desde los 12 y claro el Tie también lo tengo, que hasta dentro de 5 años no lo tengo que renovar. Nunca he trabajado y ya tengo 20 años soy estudiante en la universidad y quiero empezar a trabajar pero mi duda es si puedo o si tengo que pedir un permiso de trabajo antes, no se ni siquiera por donde empezar a averiguar y ademas que por la parte de atrás de mi tarjeta de residencia dice temporal 2ª renovacion no autorizada a trabajar .
Y si en el caso que tuviera que hacer un permiso de trabajo ¿que necesito o adonde debo ir ?
y en el tema de la seguridad social yo estoy en la de mis padres ¿la empresa misma se encarga de darme de alta en la seguridad social?
Agradecería mucho vuestra colaboración sincera.
Muchas Gracias