Hola, buen día. Publico este mensaje apelando a la atenta ayuda de quienes en estos foros ofrecen sus conocimientos sin mayor intención que la de ayudar a quienes, en ocasiones, nos encontramos en situaciones de verdadera desesperación.
Soy mexicano y vine a España con la intención de estudiar un máster, el cual he concluido ya y ahora lo que me interesa es estudiar un doctorado, para ello cuento ya con una carta de aceptación de una universidad española. El problema es que necesito trabajar para sustentar mi estancia y los estudios doctorales. Hay una empresa que está dispuesta a contratarme pero requiere de que mi disponibilidad sea inmediata.
Sin embargo, revisando la legislación de extranjería me doy cuenta que me encuentro en una encrucijada interesante. Ello debido a que, dada la duración del máster, no cumplo con el requisito de haber estado en situación de estancia continuada en España por tres años, por lo que no me sería posible en principio apelar a la modificación de la estancia por estudios a una condición de residencia.
Por otro lado, había pensado en renovar mi estancia por estudios apelando a los estudios de doctorado en los que ya he sido admitido. No obstante, si utilizase esta opción, tendría que solicitar una autorización de trabajo, la cual no podría obtener debido a que el contrato laboral con el que pretendo contar es de jornada completa y por periodo indefinido.
Expuesto lo anterior, ahora me siento en una situación sin salidas. Espero que pudieran recomendarme alguna alternativa. Estaba pensando en solicitar la modificación de la estancia por estudios y, en caso de que resultase denegada (que sería lo natural), recurrir esta resolución apelando a que la estancia continuada por 3 años corresponde a una cifra determinada de manera arbitraria, pues en el caso en el que me encuentro, pese a haber concluido mis estudios de forma satisfactoria, por estos ser de un año de duración, me quedo con las manos atadas en mi intento por continuar mis estudios. Es por ello que surge la cuestión ¿es posible trabajar mientras la autorización o solicitud de modificación de estancia, se encuentran en trámite? Pues en el caso en el que no sea posible esto, pues ahí queda mi bendita disponibilidad inmediata, por lo tanto la oferta laboral y posiblemente la realización de los estudios de doctorado.
Agradezco de antemano la atención y espero impacientemente su respuesta.
En su caso, no es procedente la modificación si no cumple con los tes años.
El tiempo mínimo fijado no es arbitrario. Consta en el Reglamento de la Ley de Extranjería y toma como base el tiempo mínimo de duración de los estudios de grado, en el plan Bolonia. El Reglamento desarrolla la Ley y ha fijado el tiempo considerado prudencial para que proceda la modificación. Es Derecho Público, concretamente, Derecho Administrativo, donde rige el principio de legalidad o juridicidad, en virtud del cual, la Administración debe ceñir su actuación a las previsiones normativas y en la forma que haya sido fijada. Por ello, si las solicitudes no cumplen con los requisitos exigidos, deben ser denegadas.
Podría, si contase con el apoyo de su empresa, solicitar una visa de residencia y trabajo temporal inicial o una visa de residencia para profesionales altamente cualificados (tarjeta azul-UE). Pero le tocará volver a su país a tramitar la visa y la empresa debe primeramente realizar el trámite de determinación de si la situación nacional de empleo permite su contratación. Y siempre, el contrato deberá ser temporal, pues las autorizaciones iniciales tienen vigencia por sólo un año, que luego, se debe renovar.
Mientras una modificación de autorización o autorización inicial está en trámite, no puede iniciarse la actividad.
En mi búsqueda por una opción para la situación en la que estoy, he encontrado la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, que en su Sección 2.ª de Movilidad Internacional, contempla la posibilidad de obtener una autorización de residencia para extranjeros que demuestren entrar en la categoría de "personal altamente cualificado", para lo cual es necesario entrar en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Personal directivo o altamente cualificado, cuando la empresa o grupo de empresas reúna alguna de las siguientes características:
1.º Promedio de plantilla durante los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud superior a 250 trabajadores en España, en alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
2.º Volumen de cifra neta anual de negocios superior, en España, a 50 millones de euros; o volumen de fondos propios o patrimonio neto superior, en España, a 43 millones de euros.
3.º Inversión bruta media anual, procedente del exterior, no inferior a 1 millón de euros en los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
4.º Empresas con un valor del stock inversor o posición según los últimos datos del Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad superiores a 3 millones de euros.
5.º Pertenencia, en el caso de pequeñas y medianas empresas establecidas en España, a un sector considerado estratégico.
b) Personal directivo o altamente cualificado que forme parte de un proyecto empresarial que suponga, alternativamente y siempre que la condición alegada en base a este supuesto sea considerada y acreditada como de interés general:
1.º Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos por parte de la empresa que solicita la contratación.
2.º Mantenimiento del empleo.
3.º Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo en el sector de actividad o ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.
4.º Una inversión extraordinaria con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.
5.º La concurrencia de razones de interés para la política comercial y de inversión de España.
6.º Una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
c) Graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio.
Parece haber cierta discrecionalidad en lo que concierne por ejemplo: a cuáles son las universidades de reconocido prestigio. Quiero suponer que mi postgrado en la UAM me permite ser considerado personal altamente cualificado.
Según mi percepción, de acuerdo a lo estipulado en esta ley; es posible para mí, o mejor dicho, para la empresa que pretenda contratarme, solicitar una autorización de residencia que me permitiera laborar en ella. Así no tendría que regresar a México y enfrentar el difícil trámite de vérmelas con el requisito de la situación nacional de empleo.
Sin embargo, no estoy muy seguro de estar haciendo una lectura correcta. Me agradaría conocer su impresión acerca de esta posible salida sobre la que estoy especulando.